El Tribunal Constitucional mediante resolución recaída en el Expediente Nº 00008-2011-PI/TC, admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministro de la Producción, por delegación del Presidente de la República, contra la Ordenanza Nº 003-2010, expedida por el Gobierno Regional de Ancash.
En la demanda se alega que la cuestionada Ordenanza Regional que declara de interés regional la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo humano directo. Así como la implementación y promoción de programas de consumo de la anchoveta, y acciones de seguimiento, control y vigilancia de los Programas de Apoyo Social, afectando de esta manera, las competencias que tiene este ministerio en materia de pesca artesanal e industrial en todo el litoral de la república.
Según el Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República, con el voto del Consejo de Ministros, se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros para que lo represente en el proceso, y a su vez, el ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público, lo que en el presente caso se ha cumplido.
Siendo que la demanda cumple con los requisitos previstos en el precitado Código Procesal Constitucional, y habiéndose acompañado los respectivos anexos a que se refiere el código acotado, se resolvió admitir a trámite la demanda y correr traslado de la misma, al Gobierno Regional de Ancash para su contestación.
Lima, 18 de mayo de 2011