Notas de prensa

- julio 26, 2011

DECLARAN INCONSTITUCIONAL ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARÓ INTANGIBLE JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE FAJARDO EN AYACUCHO PROHIBIENDO LAS LICENCIAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A, expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo en el departamento de Ayacucho, al encontrarse afectada por un vicio de incompetencia, toda vez que al ser emitida, la municipalidad ha ejercido una competencia que de manera exclusiva corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en particular, al Instituto Geológico Minero del Perú (INGEMMET). La cuestionada ordenanza declaró como zona intangible el territorio de la provincia, prohibiendo las licencias para la exploración y explotación minera.

Así lo precisó el Colegiado al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad Nº 0008-2010-AI/TC, interpuesta por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Presidente de la República, contra la citada ordenanza municipal.

El Tribunal estima que, en principio, resulta conveniente precisar que si bien es cierto, la cuestionada ordenanza contiene una variedad de disposiciones, al declarar zonas  intangibles, reconoce al agua como un recurso natural limitado y como un derecho humano, entre otras; tanto de su parte considerativa como de las normas propiamente dichas, fluye que, en esencia, -y por ello se plantea la presente  demanda de inconstitucionalidad-, regula el otorgamiento y, en su caso, la nulidad del otorgamiento de concesiones mineras, lo que excede sus atribuciones, afectando las competencias del Ministerio de Energías y Minas.

En la sentencia, el TC  recuerda que la Constitución, en su artículo 119º dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha norma legal. Vale decir que el legislador, al regular el aprovechamiento de los recursos naturales, necesariamente debe realizarlo a través de una ley orgánica.

El Tribunal precisa que del análisis de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como de la Ley de Bases de la Descentralización, no existe norma alguna que habilite a otorgar, y menos anular, títulos de concesiones mineras, mal denominadas en la impugnada ordenanza como “licencias sociales” para exploración y explotación minera.

Conforme a los fundamentos de la sentencia, el TC puntualiza que el análisis de constitucionalidad de la ordenanza impugnada, se ha centrado, esencialmente en sus artículos 1º y 7º, no solo por cuanto así fluye del tenor de la demanda – aún cuando se solicita se declare la inconstitucionalidad de toda la ordenanza, y no solo de los referidos artículos- sino porque son precisamente éstos numerales, los que le sirven de sustento para pretender, de un lado, declarar la zona como intangible y como consecuencia de ello, pretender que no habrá licencia social para las exploraciones y explotaciones mineras en la zona, por conexidad todos los demás artículos así como la Disposición Transitoria y Final de la ordenanza, fueron declarados inconstitucionales, dado que su sola existencia sin el resto de los apartados declarados contrarios a la Constitución carecería de sentido.

Lima, 26 de julio de 2011