
En el marco de un Conversatorio Constitucional fue presentada la obra colectiva “Constitución & Arbitraje”, cuyo coordinador es el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC).
La obra, editada por el Fondo Editorial del TC, contó con las ponencias del magistrado Ochoa Cardich, así como del miembro del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, Manuel Diego Aramburú Yzaga, y del abogado, árbitro y adjudicador Ricardo Rodríguez Ardiles.
Asimismo, del abogado, árbitro y profesor universitario, Bernardo Cremades Sanz-Pastor; de la doctora en Derecho, docente universitaria y árbitra en la CCL, PUCP y CCI de Arequipa, Roxana Sotomarino Cáceres. También, del abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), magíster en Derecho (LL.M.) en arbitraje internacional por la New York University, Rodolfo Miranda Miranda, árbitro en CCI, CCL y PUCP.
El magistrado César Ochoa hizo un repaso histórico de las normas que han contemplado el arbitraje en nuestro constitucionalismo y detalló, entre otros aspectos, que tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 reconocen el arbitraje como jurisdicción, destacando que el TC en su diversa jurisprudencia asume que no hay zonas exentas de control, y así como hay control de las resoluciones jurisdiccionales, hay control jurisdiccional del arbitraje.
Por su parte, Bernardo Cremades sostuvo que el arbitraje como fórmula técnica de solucionar los conflictos tiene que estar sometido a las normas constitucionales, y comentó un caso de arbitraje en España sobre la disolución de la empresa Mazacruz y que tuvo repercusiones en el arbitraje hispánico.
Mientras que Manuel Aramburú indicó que el arbitraje ha servido para protegerse del intervencionismo judicial, pero ahora está en un momento de crisis ante la sobrerregulación. Indicó que ya no estamos hablando de control constitucional de los laudos, sino del control constitucional de los arbitrajes. Mostró su preocupación ante arbitrajes que están pendientes al resultado de un amparo por tres o cuatro años.
En tanto, Ricardo Rodríguez dijo que el principio constitucional del debido proceso está previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución. Forma parte de los principios y derechos de la función jurisdiccional, al igual que la tutela efectiva, que no son ajenos a la jurisdicción arbitral. Aseveró que las decisiones que se adopten en materia de laudos deben ser reflejo de una adecuada razonabilidad y proporcionalidad.
Igualmente, Roxana Sotomarino afirmó, entre otros tópicos, que el artículo 62 de la Constitución reconoce la vía arbitral para la solución de conflictos derivados de los contratos y reconoce que esta constituye jurisdicción especial.
Finalmente, Rodolfo Miranda aseguró que en el Perú todo es arbitrable, salvo que se diga lo contrario. Para que sea arbitrable, se requiere que sea un derecho disponible, de contenido patrimonial y que no sea contrario al orden público. Todo lo que no encaje dentro de estos supuestos no es arbitrable. Se centró así en diversos aspectos que pueden ser arbitrables en el derecho de familia.
Los interesados en conocer mayores detalles de esta obra de 574 páginas pueden ingresar al siguiente enlace y descargarla de forma gratuita:
https://cec.sedetc.gob.pe/RECURSOS/CONTENIDO/2025/f714e31a-5f35-48bf-8ab2-88da1d2449dc.pdf
Lima, 27 de noviembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional