Lima -
marzo 7, 2019
PALABRAS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA PRESENTACIÓN DE SENTENCIAS QUE AMPARAN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
PALABRAS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA PRESENTACIÓN DE SENTENCIAS QUE AMPARAN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL MEDIO FAMILIAR, A LA LIBERTAD DE TRABAJO, A LA DEBIDA MOTIVACIÓN Y DE DEFENSA
Cumpliendo un encargo del Pleno del Tribunal Constitucional, los hemos convocado a los efectos de presentar a la opinión pública tres importantes sentencias relacionadas con la defensa y protección de los derechos de las mujeres, a raíz de tres casos en los cuales estos habían sido flagrantemente afectados.
Me refiero a los siguientes casos:
- Al caso del Expediente 01272-2017-PA/TC, correspondiente al proceso de amparo promovido por doña Duberlis Nina Cáceres Ramos, una jueza unipersonal integrante del Juzgado Penal de Tambopata, a quien le obligaron a efectuar jornadas de trabajo dentro de su horario de lactancia de su hijo recién nacido, desde las 7 de la mañana hasta altas horas de la noche debido a la programación y reprogramación de audiencias, vulnerando sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la persona, a la protección de la familia, a la protección de la salud del medio familiar y a la libertad de trabajo, así como el interés superior de su hijo lactante.
- Al caso del Expediente 01479-2018-PA/TC, correspondiente al proceso de amparo promovido por una mujer, cuya identidad mantenemos en reserva, que alegó que fue dopada y violada en estado de inconsciencia por un médico de la FAP y que, pese a haber formulado las denuncias respectivas contra las autoridades del Ministerio Público, no logró que se formulara la denuncia respectiva contra el médico agresor, violando flagrantemente su derecho fundamental a la debida motivación.
- Al caso del Expediente 04729-2015-PHC/TC, correspondiente a un proceso de hábeas corpus, de una ciudadana ecuatoriana, contra la Autoridad Migratoria por afectación de su derecho de defensa, al habérsele cancelado su calidad migratoria de residente y ordenado salir del país sin respetar el procedimiento respectivo ni su derecho constitucional de defensa, al privársele de contar con un abogado para que ejerza su defensa.
Estos casos demuestran la preocupación del Tribunal Constitucional del Perú, en su calidad de garante de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, por la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, cuando estos son afectados.
- La Organización de las Naciones Unidas ha proclamado el siglo XXI como el Siglo de la Mujer o “El siglo de la inclusión y la plena participación de las mujeres”.
Se trata de una afirmación que reconoce que durante los siglos precedentes la mujer ha sido marginada, no integrada ni incluida en condiciones de igualdad jurídica y social, reconociendo las diferencias con el objetivo de que la igualdad exista realmente.
Por ende, la declaración del Siglo XXI como el Siglo de la Mujer o de las Mujeres, implica una toma de posición que nos implica a todos en el objetivo de que en el presente siglo y en forma persistente, responsable y comprometida por las personas y las instituciones, se actúe en favor de la inclusión e integración plena de las mujeres en todos los ámbitos del Estado y de la sociedad.
- Las desigualdades culturalmente concebidas por años entre mujeres y hombres, han colocado a las mujeres en una situación de especial vulnerabilidad que demanda una atención prioritaria, real y efectiva por parte del Estado. Es así que si bien existe una regulación constitucional y legislativa, así como una política de Estado que se propone tutelar los derechos de las mujeres, ello no es suficiente, ya que el eliminar las desigualdades y promover la defensa de los derechos de la mujer es un desafío social y un objetivo cuyo cumplimiento involucra el actuar de todo el Estado y de la sociedad civil. Por eso, es evidente que se debe de incorporar la visión o perspectiva de igualdad en el ámbito institucional y privado, en específico, debe de ser adoptada por todo nuestro sistema de administración de justicia, en el ejercicio de sus funciones.
- La diferencia entre el hombre y la mujer, sabemos, reside en su capacidad para la reproducción y la creación de nuevas vidas humanas. Esta condición está reconocida por las declaraciones de las Naciones Unidas y las declaraciones americanas sobre los derechos humanos que corresponden a las condiciones inherentes de la mujer.
- Una de esas condiciones reside en la reproducción expresada en el embarazo, que requiere una protección adecuada y la lactancia materna que garantiza, según la Organización Mundial de la Salud, la calidad de madre, su rol fundamental e insustituible en la lactancia materna tanto para el nuevo ser como para la propia madre por su condición esencial de creadora de vida humana. Esta condición inherente de la mujer está asociada a la identidad, la estabilidad psicológica y emocional de la madre y del nuevo ser lactante y la nutrición del mismo. Atentar contra la lactancia materna, es atentar contra la nueva vida resultado del embarazo y el alumbramiento. Está probado que la lactancia materna es insustituible por la calidad nutricional de la leche materna y por el vínculo emocional-afectivo entre la madre y el nuevo ser humano, que garantiza un crecimiento emocional, físico, psicológico y de personalidad del nuevo ser.
- Existe una legislación que protege la relación madre – niño en el período de por lo menos un año, relacionado con la lactancia, que debe estar garantizado en los hechos y no solo en la legislación.
- Es imperativo que las instituciones públicas y privadas, las entidades del Estado y toda institución, entidad, empresa, asociación, etc., respete la condición de la mujer para que exista plena igualdad.
- No se debe programar trabajo a las mujeres a las horas fijadas de la lactancia materna mientras la madre y el hijo lo necesiten porque ello está aprobado por ley y es un derecho humano fundamental de la madre y el niño.
- La familia en el Perú se encuentra en una grave crisis resultado de cambios culturales, sociales, políticos, científicos y tecnológicos, además de las fuertes migraciones y los cambios culturales que se expresan en aculturación, pérdida de valores, anomia y otros fenómenos sociales que afectan a la familia porque afectan, especialmente, a la mujer, a la mujer madre y al niño.
- Es preciso señalar que el Perú necesita un cambio en su cultura de violencia contra las mujeres que se manifiesta, por ejemplo, en que en el 35 por ciento de los hogares del Perú hay ausencia de padre. Es decir, la mujer cumple el papel de padre y madre. Esta cifra muestra el grado creciente de violencia contra la mujer por los hombres. Las cifras anteriores fueron de 30 por ciento y 32 por ciento de hogares en los que la mujer cumple el doble papel de madre y padre. Esa cifra ha crecido hasta el 35 por ciento. Y pese a que existen leyes que sancionan a los hombres que traicionan a sus hijos y a su familia, abandonándolos sin cumplir los mínimos requerimientos económicos de manutención, ésta continúa aumentando.
- Estamos, entonces, no frente a casos aislados de violencia contra la mujer. Nos encontramos ante una cultura de violencia contra las mujeres que comienza en el hogar, en la familia, se proyecta al ámbito educativo y se refuerza en los medios de comunicación.
- Se trata de derrotar y superar esta cultura de la violencia estructural contra la mujer, que en el Perú no disminuye sino, en forma alarmante e incontrolable, crece día a día, según los estudios y las cifras publicadas. Es un imperativo impostergable derrotar la cultura de la violencia estructural contra las mujeres, pero hacerlo en el marco de la Constitución. Esta nefasta cultura afecta las relaciones sociales, especialmente a los niños que crecen en medio de esa cultura violenta y la reproducen.
- No podremos avanzar hacia el desarrollo pleno como país civilizado si no derrotamos en el menor tiempo posible esta cultura de violencia.
Lima, 06 de marzo de 2019