Notas de prensa

Lima - noviembre 24, 2022

PLENO DEL TC RESOLVIÓ DOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD: CASO DE LAS NORMAS SOBRE TERRORISMO Y CASO DE LA REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM

I.- Caso de las normas sobre terrorismo: sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por más de cinco mil ciudadanos contra el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, cuestionando diversas leyes y decretos legislativos que aprueban normas relacionadas con la represión del terrorismo, en su sesión de 8 de noviembre de 2022, el TC, por unanimidad, declaró:

1.- INFUNDADA la demanda en los extremos relativos al cuestionamiento de las Leyes 30353 y 30610, y los Decretos Legislativos 1233 y 1453.

2.- INFUNDADA la demanda interpuesta contra el penúltimo párrafo del artículo 98 de la Ley 30220, siempre que se interprete que están excluidos de sus alcances las personas rehabilitadas, según lo desarrollado en los fundamentos 260 al 280, supra.

3.- INFUNDADA la demanda interpuesta contra el artículo 1 del Decreto Legislativo 1367, siempre que se interprete que la inhabilitación perpetua puede ser revisada conforme a ley.

4.- FUNDADA la demanda respecto de la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.

5.- FUNDADA la demanda respecto de la frase “Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre (…) por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”, establecida en el artículo 75 inciso h) del Código de los Niños y Adolescentes, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, al no ser suficiente la mera apertura del proceso para que proceda la suspensión de la patria potestad.

6.- FUNDADA la demanda respecto de la frase “La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público” contenida en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 30794.

7.- FUNDADA la demanda respecto del término “procesados” contenida en el artículo 2 de la Ley 30414, en el extremo que modificó el último párrafo del inciso “b” del artículo 6 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.

8.- IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que cuestiona la constitucionalidad de la frase “u otra ventaja de cualquier otra índole” prevista en el artículo único del Decreto Legislativo 1237, que modificó el artículo 200 del Código Penal.

La sentencia se publicará en el portal web institucional y se notificará en su oportunidad.

II.- Caso de la regulación del referéndum: demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, en su sesión de fecha 24 de noviembre de 2022, el TC, por mayoría, declaró:

1.- INFUNDADA la demanda interpuesta contra la Ley 31399.

La sentencia y los votos respectivos se publicarán en el portal web institucional y se notificarán en su oportunidad.

Lima, 24 de noviembre de 2022.

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional