Dentro del Ciclo de Conferencias: Marco constitucional del procedimiento administrativo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, el especialista en Derecho Administrativo y Regulatorio, Willy Pedreschi Garcés, brindó la Conferencia: “Los principios de seguridad jurídica y predictibilidad en el procedimiento administrativo y la jurisprudencia constitucional”.
Durante la actividad académica, organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), Pedreschi Garcés sostuvo que los principios generales del procedimiento administrativo establecen los criterios interpretativos para el correcto entendimiento de las normas administrativas, así como las fuentes supletorias del ordenamiento administrativo ante vacíos normativos.
Asimismo, la garantía de los derechos e interés general de los administrados y la sujeción al ordenamiento jurídico. Además, reconducen la interpretación de las normas hacia sus fines institucionales.
Explicó los fundamentos doctrinales de la seguridad jurídica y algunas sentencias con jurisprudencia relevante del TC, caso del expediente 016-2002-AI/TC (la seguridad jurídica es consubstancial al Estado Constitucional de Derecho. La predictibilidad de las conductas de los poderes públicos consolida la interdicción de la arbitrariedad).
Igualmente, el Exp. 00010-2014-PI/TC (el rango constitucional del principio de seguridad jurídica deriva de disposiciones constitucionales de orden general, caso del artículo 2, inciso 24, literal a. Además, de otras de alcance más específico (garantías del debido proceso, que también se extienden al procedimiento administrativo).
Indicó que del principio de legalidad subyacen las garantías de certeza y predictibilidad como condiciones indispensables para el desarrollo confiado de la vida comunitaria.
También, el Exp. 1454-2010-PHD/TC (la Administración debe brindar información veraz, completa y confiable para permitir prever el pronunciamiento final); este criterio está vinculado a la interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso en la denominada “Expectativa razonable fundada”.
Sobre el principio de predictibilidad o confianza legítima, constituye un límite al ejercicio arbitrario de la potestad administrativa, sustentado en la seguridad jurídica y la buena fe. El administrado puede exigir coherencia y predictibilidad en la actuación estatal.
Señaló que su aplicación requiere una conducta originaria de la Administración, identidad objetiva de circunstancias y un comportamiento diligente del administrado. No es un principio absoluto: admite excepciones con motivación expresa y no impide la actualización normativa razonable con periodos de transición adecuados.
Agregó que el TC peruano reconoce su fundamento constitucional, vinculándolo a la interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso.
Acotó que el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) consagra el deber de información y el deber de actuación congruente como manifestaciones concretas del principio.
La conferencia contó con 300 asistentes en la modalidad virtual (Zoom y Facebook Live) y fue moderada por la encargada de la Dirección Académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Vea la conferencia en: https://www.youtube.com/watch?v=rHy334RXz34
Conozca el Programa del Ciclo de Conferencias (temas y enlaces de inscripción): https://cec.sedetc.gob.pe/RECURSOS/CAROUSEL/2026/e10fbbae-4cd9-458a-ac20-5e825dc5b94e.pdf
Lima, 10 de julio de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional