La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Hospital Militar Central (HMC) que realice una evaluación médica y emita un informe médico legal por una junta médica para que determine su real y actual estado de salud, en el plazo de 15 días, del sargento segundo Emilio Ramón Ticsihua Ticllacuri, quien en julio de 1987 fue hospitalizado en ese nosocomio mientras prestaba servicio militar voluntario.
Así lo estableció la sentencia recaída en el expediente n.° 01548-2025-PA/TC, que declara fundada la demanda de amparo del sargento, quien desde el 1 de julio de 1986 hasta el 30 de junio de 1988 prestó servicio militar en el Batallón de Intendencia del Ejército Peruano, ubicado en el distrito de Pueblo Libre; y que en la actualidad es una persona con discapacidad.
El demandante solicitó en febrero de 2014 que se le practique un peritaje médico y al no ser positiva la respuesta, interpuso la demanda de amparo contra el director del HMC. En setiembre de 2018, el Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) declaró fundada la demanda y ordenó que la entidad demandada practique el peritaje médico-legal.
Sin embargo, en diciembre de 2024, la Segunda Sala Civil de la CSJL declaró infundada la demanda, porque Ticsihua fue hospitalizado por una salmonelosis y deshidratación aguda, que es una enfermedad bacteriana, y que en la actualidad es una persona con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), y presenta un traumatismo de la médula espinal, conforme al certificado de discapacidad de octubre de 2010, emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación.
Para el TC, el sargento requiere una evaluación médica y que se emita un peritaje médico legal, independientemente de que los resultados puedan dar lugar a prestaciones de salud. Además, inaplica el artículo 24 del Decreto Supremo 009-DECCFA, reglamento del Decreto Ley 19846, que prescribe que «Ningún examen de reconocimiento médico podrá ser solicitado, ordenado ni practicado para la declaración de invalidez o incapacidad, después de tres años de producida la lesión y/o advertida la secuela».
Agrega que esta disposición reglamentaria desarrolla de manera restrictiva el derecho a la salud, porque al establecer un plazo máximo de 3 años para que se declare la invalidez o incapacidad, genera un obstáculo en la accesibilidad de la prestación de salud para las personas que no solicitaron el reconocimiento de la invalidez en dicho plazo. Sin embargo, esto no se condice con la obligación del Estado de fomentar todas las condiciones que viabilicen la plena efectividad del derecho a la salud.
La Sala Segunda está presidida por el magistrado César Ochoa Cardich e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse (ponente) y Luz Pacheco Zerga.
Lima, 23 de setiembre de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional