El Pleno del Tribunal Constitucional ordenó la reincorporación de Víctor Saboya Flores como miembro de la Asociación del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa Industrial Triplayera Pucallpa Ltda – Cootrip, tras haber sido expulsado en una asamblea general extraordinaria, sin ser informado de esa decisión, afectando su derecho de defensa y debido proceso.
El Pleno declaró fundada la demanda de amparo (Exp. N° 03581-2017-PA/TC) e inaplicable el acuerdo estatutario de expulsión de Saboya, realizado en julio de 2008.
A Saboya le negaron una copia del acta de la asamblea que solicitó en octubre de 2015, porque le dijeron que ya no era miembro.
Por ello, el Tribunal Constitucional reiteró que el derecho fundamental al debido proceso está previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución. Además, detalló que las personas jurídicas de derecho privado, entre ellas, las asociaciones, están sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales, como cualquier ciudadano o institución (pública o privada) que tiene la obligación de respetarlas, más aún cuando estas ejercen la potestad disciplinaria sancionadora.
Antes de llegar al TC, Saboya acudió al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Coronel Portillo, que el 2016 declaró fundada la demanda porque la asociación no le informó que el tema de la agenda era su separación definitiva, vulnerando el debido proceso. Posteriormente, la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó la sentencia en mayo de 2017 y la declaró improcedente.
Lima, 21 de mayo de 2021