Notas de prensa

Lima - octubre 2, 2025

TC DECLARA IMPROCEDENTE E INFUNDADA LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR LIMA AIRPORT PARTNERS RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL D.S. 001-2022-TR

El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, improcedente en un extremo e infundada en otra, la demanda de amparo (Exp. 03097-2024-PA/TC) presentada por Lima Airport Partners (LAP), que cuestionaba la facultad de la SUNAFIL para inspeccionar y sancionar las infracciones de la norma reglamentaria, en lo relacionado con la prohibición de tercerización de actividades que formen parte del núcleo del negocio.

LAP solicitó la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, porque su vigencia, a su entender, trajo como consecuencia la vulneración de sus derechos a la libertad de contratación, a la libertad de empresa y a la cosa juzgada constitucional. Además, denunció la afectación de diversos principios constitucionales, entre los que se encuentran los de intangibilidad de los contratos, jerarquía normativa, legalidad, taxatividad, tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.

El Tribunal, en cuanto a la forma, precisó que, en los hechos, la norma no le fue aplicada a la demandante, por un fallo previo del INDECOPI que había ordenado la suspensión de sus efectos. Además, puso de manifiesto que no correspondía ejercer el control abstracto del Decreto Supremo, porque estaba en trámite una acción popular. En cuanto al fondo, la sentencia desvirtuó las alegaciones presentadas en la demanda y, en consecuencia, determinó que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio, es un mandato que tiene como finalidad evitar la desnaturalización de la tercerización con desplazamiento continuo, como mecanismo de vinculación empresarial. Precisó que su fundamento se encuentra en la protección constitucional de los derechos laborales que la Constitución reconoce.

Finalmente, ante los distintos criterios de las instancias jurisdiccionales sobre la interpretación del Decreto Supremo 001-2022-TR, el Tribunal consideró necesario cumplir con su función pacificadora, ya que no solo debe resolver las controversias sometidas a su conocimiento, sino que también debe garantizar la unidad de criterio en la interpretación constitucional que lleven a cabo los diversos actores estatales. En consecuencia, determinó que, la doctrina recogida en los fundamentos de esa sentencia, debían servir de parámetro para dirimir las controversias sobre la tercerización de la actividad principal de una empresa.

Lima, 2 de octubre de 2025

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional