El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada por mayoría, la demanda de habeas corpus (Expedientes 01191-2025-PHC/TC y 01192-2025-PHC/TC, acumulados), presentada por Nicanor Boluarte Zegarra, contra el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que despacha el juez Richard Concepción Carhuancho, por la vulneración del principio de imparcialidad y del derecho a la libertad personal.
Asimismo, ordenó al Poder Judicial excluir al referido juez de cualquier intervención y/o actuación procesal en lo que respecta al proceso penal tramitado contra el favorecido a la par que exhortó al juez emplazado a que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en la inconducta funcional lesiva de los derechos fundamentales señalados en autos.
Igualmente, el Colegiado remitió copia certificada de la resolución y de las principales piezas procesales a la Junta Nacional de Justicia, para que evalúe el proceder descrito conforme a sus atribuciones.
El demandante alegó que el 15 de agosto de 2024 Concepción Carhuancho dictó un curso en un instituto, en el que se proyectaron diapositivas con el título “La corrupción en el sistema de administración de justicia” y se incluyeron fotografías de Nicanor Boluarte, simulando el organigrama de una organización criminal, que es precisamente el delito que se le imputa. Dicho video fue divulgado en Internet y difundido por diversos medios de comunicación.
En este caso, se ha acreditado que el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho era el competente para resolver el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra el demandante y se había avocado a su conocimiento antes de la realización del dictado de su clase, por lo que no le era ajeno ni desconocía que a él le correspondía adoptar una decisión al respecto.
En la sentencia se precisa que en virtud de los parámetros constitucionales y supranacionales establecidos sobre el principio de imparcialidad del juez y concretizados en el derecho de toda persona a ser juzgado por un juez imparcial, no debieran presentarse circunstancias de cualquier índole que hagan sospechar siquiera la posible existencia de una opinión formada o prejuicio del órgano judicial decisor frente a una de las partes procesales.
Lima, 22 de julio de 2026
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional