Notas de prensa

Lima - septiembre 3, 2024

TC DECLARÓ INFUNDADA DEMANDA COMPETENCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA CONTRA EL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA ATU

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda competencial (Exp. N.º 00003-2021-PCC/TC) presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) contra el Poder Ejecutivo, específicamente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), referida a las competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

El municipio limeño argumentó que el MTC habría menoscabado sus competencias exclusivas en materia de planificación, regulación y gestión del tránsito de peatones y vehículos en la provincia de Lima, con la emisión del artículo 7 del Decreto Supremo 023- 2020-MTC, que modifica los artículos 3 (último párrafo) y 30 del Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), aprobado por el Decreto Supremo 033-2001-MTC.

El Colegiado señaló que el Poder Ejecutivo es competente no solo para emitir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (LGTTT), sino para modificarlos, derogarlos o dejarlos sin efecto, en el ámbito de sus competencias constitucionales. Asimismo, aseveró que la propia norma constitucional ha conferido al titular del Poder Ejecutivo en el inciso 8 del artículo 118 la atribución para “reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”.

Agrega que al emitir el Decreto Supremo 023-2020-MTC, cuyo artículo 7 modificó el RNT, el Poder Ejecutivo cumplió con la formalidad exigida por el ordenamiento jurídico para modificar una norma reglamentaria en materia de tránsito terrestre, y no por ello transgredió o desnaturalizó lo previsto en la LGTTT, máxime si el fundamento de dicha modificación provenía de otra norma del mismo rango legal, como es el caso de la Ley 30900.

En consecuencia, el TC descartó que el Poder Ejecutivo haya incurrido en un vicio competencial por el solo hecho de modificar el artículo 3 del RNT e incorporar a la ATU como autoridad con limitadas competencias en materia de tránsito que emite opiniones técnicas vinculantes en lo que respecta a la infraestructura vial de Lima y Callao.

Precisa además que lo anterior no significa desconocer las competencias de la MML reconocidas en el artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la planificación, regulación y gestión del tránsito urbano de vehículos y de la red vial metropolitana.

Lima, 03 de setiembre de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional