Notas de prensa

Lima - febrero 29, 2024

TC DESARROLLA EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE EN LAS DETENCIONES PREVENTIVAS DURANTE LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de habeas corpus presentada por una ciudadana venezolana, a quien se le modificó sin sustento legal alguno, el plazo de duración de la detención preventiva de 60 días, establecida inicialmente, y se dispuso que duraría hasta que culmine el proceso de extradición.

Se trata de la demanda de habeas corpus (Exp. N° 03129-2021-PHC/TC) interpuesta por la ciudadana venezolana Verónica Andreina Montoya Araujo, y si bien el procedimiento de extradición pasiva, a la República Bolivariana de Venezuela, ya se ejecutó el 15 de mayo de 2022, habiéndose producido la sustracción de la materia, el Tribunal considera emitir pronunciamiento de fondo sobre el plazo razonable de detención en el proceso de extradición por no estar regulado legalmente.

Previamente a ello, el TC recordó que ha establecido, a través de su jurisprudencia, que los jueces, al momento de absolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los lleven a tomar una determinada decisión. Esas razones, (…) deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.

En cuanto al fondo, el Colegiado consideró que, el establecerse que el período de duración de la detención preventiva será hasta que concluya el proceso de extradición, constituye una decisión arbitraria, pues carece de razonabilidad imponer una prisión preventiva que, por no tener un plazo fijo de duración, se podría prolongar en el tiempo de manera indefinida, lo cual vulnera, además, el derecho de la favorecida a que su situación jurídica se defina dentro de un plazo razonable.

Asimismo, el Tribunal exhortó al Congreso de la República para que legisle sobre la duración del plazo para la detención de una persona con fines de extradición, considerando extremos mínimos o máximos, pues según el nuevo Código Procesal Penal, la detención preventiva con fines de extradición no puede extenderse más allá del plazo razonable.

Lima, 29 de febrero de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional