Notas de prensa

Lima - julio 22, 2026

TC DISPUSO AL PODER JUDICIAL DICTE NUEVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE PEDIDO DE VARIACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA DE VLADIMIR CERRÓN

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas al concluir que las resoluciones judiciales que rechazaron su pedido de variación de prisión preventiva, vulneraron el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexión con su derecho a la libertad personal.

En la sentencia recaída en el Expediente N.º 00117-2026-PHC/TC, el Colegiado precisó que toda resolución que resuelve un pedido de variación o cesación de prisión preventiva debe expresar de manera clara y suficiente si subsisten los presupuestos que justificaron inicialmente la imposición de dicha medida cautelar. En caso contrario, la decisión resulta incompatible con el carácter excepcional, provisional y variable de la prisión preventiva.

El Tribunal recordó que la prisión preventiva está sometida al principio rebus sic stantibus, según el cual su mantenimiento depende de que permanezcan las circunstancias que motivaron su dictado. En consecuencia, cuando aparecen nuevos elementos de convicción o cambian las circunstancias relevantes del proceso, el órgano jurisdiccional tiene el deber de evaluar si la medida restrictiva continúa siendo necesaria y proporcional.

En ese sentido, el TC advirtió que las resoluciones cuestionadas no realizaron un análisis constitucionalmente válido sobre el cambio objetivo de las circunstancias alegado por la defensa del favorecido, derivado de la anulación y revocación de sentencias condenatorias que habían servido para sustentar el peligro procesal. Por el contrario, los jueces se limitaron a señalar que el investigado tenía el deber de acatar las resoluciones judiciales y descartaron la variación de la medida sin motivar por qué, pese a las nuevas circunstancias, subsistían los presupuestos que justificaban la prisión preventiva.

Tras declarar la nulidad de la medida privativa de la libertad y de las resoluciones que denegaron su variación por comparecencia, el Tribunal dispuso que el órgano jurisdiccional competente dicte de inmediato las medidas alternativas pertinentes que permitan asegurar la presencia del investigado en el proceso penal y evitar cualquier acto de obstaculización procesal.

La sentencia contó con los votos a favor de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse y Hernández Chávez (ponente), mientras que los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, emitieron votos singulares.

 

Lima, 22 de julio de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional