Notas de prensa

Lima - agosto 7, 2024

TC DISPUSO EJECUTAR SENTENCIA SOBRE VULNERACIÓN AL DERECHO AL AGUA POTABLE, LA FALTA DE ACCESO A LA RED DE AGUA Y AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN PUNCHANA

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso al juzgado de ejecución, para que ejecute lo resuelto en la sentencia 03383- 2021-AA/TC, en el que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la región Loreto, ante la vulneración masiva del derecho al agua potable, la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado en Punchana.

A través de un auto, el TC también solicitó al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Maynas y a la Municipalidad distrital de Punchana, que remitan al juzgado de ejecución y a la Defensoría del Pueblo, la información solicitada respecto de las situaciones de bloqueo institucional –déficits institucionales o de otro tipo– que dificultan o no permitan cumplir plenamente con la reversión del estado de cosas inconstitucional, la misma que debe ser remitida en el plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad.

Asimismo, ordenó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio del Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y a la Autoridad Nacional del Agua, para que informen al juzgado de ejecución y la Defensoría del Pueblo, sobre las competencias, programas, planes, estrategias de intervención, instancias de articulación, etc., que permitan revertir cuanto antes el estado de cosas inconstitucional declarado. Esta información deberá ser remitida en el plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad.

Además, el Colegiado encomendó al juzgado de ejecución la instauración de los mecanismos dialógicos o cooperativos necesarios dirigidos al efectivo cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia 03383-2021-AA/TC y recomienda la creación de una comisión especial para la implementación de la referida sentencia, integrada por los tres niveles de gobierno, las organizaciones demandantes o sus representantes, y liderada por la Defensoría del Pueblo. La comisión deberá informar al juzgado de ejecución de sus avances cada tres meses.

El caso se inició con la demanda de amparo presentada por representantes de los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre” en el distrito de Punchana.

Lima, 07 de agosto de 2024.

Oficina de Imagen Institucional