Notas de prensa

Lima - abril 30, 2026

TC RECONOCE DERECHO AL CUIDADO COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN FAVOR DE UN ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD MENTAL A QUIEN LE IMPEDÍAN SER VISITADO POR SUS HIJOS

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por las hijas de un adulto mayor de 90 años, con diagnóstico de alzhéimer y demencia senil, al vulnerarse sus derechos a la libertad personal y a la libertad de tránsito, en relación con el derecho al cuidado de José Manuel Silverio Morales Siesquen.

Así lo resolvió en la sentencia (Exp. 02031-2024-PHC/TC), tramitada en Tumbes, por Rosa Elizabeth Morales Azañero y Rosaura Morales Azañero de Yovera, hijas del beneficiario, quienes denunciaron que los demandados, la conviviente e hijo del favorecido, colocaban candado en la puerta del domicilio impidiendo que este pueda salir libremente o ser visitado de manera directa por sus hijos.

El TC ordenó a María Marlene Hidalgo Mogollón (conviviente del favorecido) y José Luis Morales Hidalgo (hijo de la demandada) que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, permitan la visita de las hijas e hijos del beneficiario, con autorización para sacarlo del domicilio por un lapso máximo de ocho horas. Asimismo, dispuso que el juez de ejecución oficie a la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Policía Nacional, para garantizar el cumplimiento de estas medidas, y que la Defensoría del Pueblo actúe conforme a sus atribuciones en la supervisión del caso.

Además, se señala que, si bien las medidas adoptadas por los demandados obedecían a una justificación vinculada al deber de cuidado y protección del beneficiario, dada su edad y condición de discapacidad mental, tales medidas no pueden constituir un enclaustramiento, confinamiento o aislamiento permanente, ni instaurar una separación física y emocional con el resto de los familiares. El TC recordó que nadie, ni siquiera una persona adulta mayor con discapacidad mental, puede ser privado de su libertad en razón de su discapacidad.

En ese sentido, reconoció el derecho al cuidado del adulto mayor con discapacidad mental, como un derecho fundamental no enumerado, derivado del principio de dignidad humana y de los artículos 4 y 7 de la Constitución, así como de la Opinión Consultiva OC-31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este derecho garantiza que toda persona adulta mayor con discapacidad reciba la atención necesaria de parte de su familia y que dicho cuidado se ejerza en un entorno solidario y de corresponsabilidad, que permita el mayor grado de autonomía posible dentro de los límites que su situación de vulnerabilidad lo permita.

La sentencia lleva las firmas de los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez (dirimente). El magistrado Helder Domínguez Haro emitió voto singular, abogando por declarar improcedente la demanda.

Lima, 30 de abril de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional