En defensa del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus de una sentenciada, ya que se había revocado la suspensión de la ejecución de la pena impuesta y ordenado se haga efectiva, aduciendo que no había cumplido con pagar la reparación civil.
La sentencia (Exp. N° 00956-2022-PHC/TC) basa su decisión en que ni el juzgado ni la sala superior analizaron el argumento del recurso de apelación referido a la condición que tenía la beneficiaria de madre soltera de una menor de edad y el perjuicio que significaría la prisión efectiva. En el expediente se advierte que la beneficiaria había cumplido con pagar parte de la reparación civil, a diferencia de los otros condenados por el mismo delito.
Sin embargo, a pesar de su condición de madre, de ser el único sustento de la menor y de su estado de gestación, que le habían impedido pagar una suma mayor, hasta ese momento, los juzgadores ordenaron que la pena de cárcel fuera efectiva, impidiéndole así cumplir con sus responsabilidades y conseguir los medios económicos para seguir pagando la reparación. Los magistrados tuvieron en cuenta que esa decisión era discriminatoria, pues no se había adoptado la misma decisión para los otros condenados.
A juicio del Colegiado, era posible evaluar su condición de madre soltera y que su hija era menor de edad y decidir aplicando una medida menos gravosa para con la menor, ya que es una obligación de los juzgadores tener en cuenta el interés superior del niño.
El Tribunal Constitucional ha señalado que el principio de congruencia recursal forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes.
Por estas razones declaró nulas las resoluciones judiciales emitidas y ordenó al Tercer Juzgado Penal Liquidador de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la situación jurídica de la demandante sobre la procedencia o no de la revocatoria de suspensión de la pena.
Lima, 8 de junio de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional