Notas de prensa

Lima - noviembre 21, 2022

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE IMPORTANTE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus (Exp. N° 03248-2019-PHC/TC),  interpuesta por el abogado del señor Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, determinándose la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a probar. Ello sobre la base de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional y disponiendo que la Sala revisora no incurra nuevamente en las acciones y omisiones identificadas en la sentencia emitida.

A propósito de encontrarse inmersa en el presente caso, la figura de la prisión preventiva como medida de carácter excepcional y significativa por las implicancias que esta contrae para el derecho fundamental a la libertad personal, el TC consideró necesario desarrollar y/o reforzar determinados estándares o parámetros que deben ser observados obligatoriamente al momento de emitir toda resolución judicial relativa al dictado de una prisión preventiva. Para ello, se fundamentó principalmente en jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas a esta importante temática.

En tal sentido, es preciso destacar que en dicha sentencia el TC establece como doctrina jurisprudencial vinculante los estándares y criterios establecidos en los fundamentos del acápite III de su sentencia. Esto incluye los siguientes puntos relevantes: i) La prisión preventiva como medida provisional y excepcional de carácter no punitivo; ii) El derecho a la presunción de inocencia y principio de legalidad como límites a la adopción de medidas de prisión preventiva; iii) El cumplimiento del deber de “debida motivación reforzada” de las medidas de prisión preventiva; iv) La evaluación del peligro procesal para el dictado de la medida de prisión preventiva; v) La determinación de la duración de la prisión preventiva; y, vi) La necesidad de revisión periódica de la permanencia de los presupuestos que sustentaron el dictado de una prisión preventiva, de conformidad con el estándar de provisionalidad establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre este último aspecto, el Colegiado estableció que, en aplicación del control de convencionalidad, los jueces de la investigación preparatoria deben realizar la revisión periódica de oficio de la vigencia de los presupuestos que sustentaron en su momento el dictado de una medida de prisión preventiva en contra del imputado; estableciéndose además que dicha revisión se realice cada seis (6) meses luego de haberse dictado la medida. En atención a ello, exhorta al Congreso de la República a modificar el artículo 283 del Código Procesal Penal, a fin de que se explicite normativamente este deber.

Esta sentencia representa un transcendental pronunciamiento del Tribunal Constitucional materializado en la inclusión de una doctrina jurisprudencial vinculante en materia de prisión preventiva, cuyo cumplimiento permitirá garantizar la constitucionalidad y convencionalidad de las decisiones judiciales que dispongan una prisión preventiva.

Lima, 21 de noviembre de 2022

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional