Notas de prensa

Lima - mayo 18, 2026

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA QUE EL CLUB DEPORTIVO BINACIONAL RETORNE A LA PRIMERA DIVISIÓN DE FÚTBOL PROFESIONAL

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Federación Peruana de Fútbol (FPF), que proceda a actualizar la Tabla de Posiciones del Campeonato de Fútbol Profesional de Primera División del Perú del año 2023, conforme a las sanciones impuestas al Club Sport Boys Association; y, dispone que el Club Escuela Municipal Deportivo Binacional mantenga la categoría en la Primera División de Fútbol Profesional del Perú, debiendo ser incorporado en el Torneo Liga I-2027.

Así lo resolvió al declarar fundada en parte la demanda de amparo del Club Escuela Municipal Deportivo Binacional Fútbol Club, de Puno, contra la Federación Peruana de Fútbol, por haberse lesionado el derecho al debido procedimiento porque hubo una omisión de actualizar la tabla de posiciones pese a la existencia de una sanción contra Sport Boys, que alteraba directamente el puntaje de uno de los clubes participantes. Este hecho generó una distorsión en el desarrollo regular de la competencia, y afectó la certeza y previsibilidad que deben regir el cómputo de puntajes en una liga deportiva sujeta a reglas preestablecidas.

En los fundamentos de la sentencia, recaída en el Expediente n.° 04116-2025-PA/TC, el TC detalla que la vulneración del derecho al debido proceso no se agota en la omisión inicial de actualizar la tabla de posiciones, sino que se intensifica y prolonga con la conducta posterior de la FPF tras la emisión del Laudo TAS 2023/A/10191 y sostener una supuesta inejecutabilidad respecto de la temporada 2023 a pesar de haber reconocido su responsabilidad por la demora.

Por ello, determina que existe una vulneración continuada del derecho al debido proceso, en la medida en que la afectación persiste mientras no se adopten medidas efectivas de corrección. La invocación del cierre del campeonato no tiene la virtualidad de extinguir dicha vulneración, sino que, por el contrario, evidencia la voluntad de la emplazada de perpetuar sus efectos.

Votaron a favor de la demanda los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez (ponente). En contra lo hicieron, los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia y Manuel Monteagudo Valdez.

Detalles de la sentencia: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/04116-2025-AA.pdf

 

Lima, 18 de mayo de 2026

 

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional