El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL) entregar a José Wílmer Fuentes Ruiz la información solicitada, por haberse vulnerado el derecho de acceso a la información pública.
Fue al declarar fundada en parte la demanda de habeas data (Exp. 04106-2022-PHD/TC). El demandante solicitó 15 pedidos de información, sin embargo, vencido en exceso el plazo legal, no recibió ninguna respuesta, por lo que consideró que se vulneró su derecho a recibir información.
Al analizar el caso, el TC determinó que 6 de los pedidos, referidos a información referente a la designación del comité a cargo de la evaluación, selección, calificación de la convocatoria CAS 148-2019-SISOL/MML, los documentos sobre la calificación al postulante ganador de la plaza y al reporte de ingreso del servidor Édgar Eddy Urrutia Mendoza, durante el periodo del 5 de agosto de 2019 al 4 de setiembre de 2019, corresponde a información pública.
Respecto a los otros 9 pedidos, el Colegiado declaró infundada la demanda, porque en algunos casos se trata de documentos preliminares sin relevancia jurídica y en otros, dichos pedidos resultan imprecisos, pues no proporciona los datos necesarios que permitan su plena identificación para entregarla, por lo tanto, no supone una vulneración al derecho invocado.
Asimismo, el Tribunal consideró de conformidad con el Nuevo Código Procesal Constitucional, establecer como doctrina jurisprudencial los criterios plasmados en el presente pronunciamiento cuatro reglas, según las cuales no son información pública:
Regla 1 a) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares o similares utilizados en el sector público, en cualquier soporte en el que se encuentren.
Regla 2 b) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares, actas, audios y videos, así como opiniones jurídicas especializadas no vinculantes o similares, utilizados en el proceso deliberativo de los órganos unipersonales o colegiados que administran justicia y del Ministerio Público, cualquiera sea el soporte en el que se encuentren.
Regla 3 c) Los correos electrónicos institucionales proporcionados por el Estado a sus funcionarios y servidores públicos, cuando el contenido de los mensajes almacenados no sea de carácter oficial.
Regla 4 d) Los números telefónicos de celulares de uso personal, ni los entregados por la entidad para la que labora el funcionario o servidor público, así como la placa de rodaje de los vehículos de las entidades públicas, mientras dure su uso oficial por el usuario. De igual manera, los números de celular del personal de seguridad asignado a los funcionarios tampoco podrá solicitarse, en tanto es información que compromete la seguridad de estos y de las personas asignadas a su resguardo.
Lima, 04 de agosto de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional