Notas de prensa

Lima - agosto 20, 2021

UN CLUB PUEDE RECHAZAR ADMISIÓN DE POSTULANTE SI MOTIVACIÓN ESTÁ PREVISTA EN EL ESTATUTO

Un club puede rechazar la solicitud de admisión de un ciudadano, si las motivaciones están contempladas en el estatuto, señaló el Tribunal Constitucional (TC), al declarar infundada una demanda de amparo que se presentó contra el Club Esmeralda-Santa María del Mar.

Mediante la demanda, Jorge Zegarra Reátegui solicitó se acepte su ingreso como asociado del club, se recalifique su solicitud de admisión en base a criterios objetivos y se inaplique en el presente caso los artículos 35 y 132 del estatuto del club, que prohíben al postulante rechazado por segunda vez, ingresar a las instalaciones del club, y no hacer uso de sus servicios, sea como familiar de asociado o como invitado.

En la sentencia N° 731/2021 (Exp. Nº 02247-2020-PA/TC) el Colegiado consideró que, si bien la solicitud fue rechazada sin expresar ninguna razón y motivo que justifique la decisión adoptada, no se cometió ninguna arbitrariedad, debido a que tal decisión estaba contemplada en las normas estatutarias, por lo que no contravienen el principio de no discriminación.

Además, precisó que, no se puede imponer a la asociación una obligación de establecer, a manera de un procedimiento judicial o administrativo, motivaciones que no han sido contempladas en su estatuto.

Lima, 20 de agosto de 2021