El Tribunal Constitucional ordenó por unanimidad a la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, que permita el ingreso de Segundo Américo Mantilla Rivadeneira, en calidad de alumno del programa de Complementación Pedagógica y egresado de la facultad de Derecho, a quien se le impidió el ingreso al campus de forma arbitraria, vulnerando el derecho a la educación y al debido proceso.
Según la sentencia recaída en el Exp. N.° 01449-2018-PA/TC, tanto graduados como estudiantes forman parte de la comunidad universitaria y no es posible limitar su acceso a los espacios universitarios de manera arbitraria.
En el caso de Mantilla, no realizó ni aprobó el curso de práctica preprofesional, con lo cual no habría culminado el programa académico que siguió durante los años 2011 y 2012, por lo que, siendo parte de la comunidad de la Universidad Privada Antenor Orrego, únicamente podría limitarse su acceso a las áreas del campus de la universidad con alguna medida razonable y proporcional, bajo los cánones del debido proceso.
Sin embargo, la universidad en octubre de 2014 impidió a Mantilla acceder al campus aduciendo que ingresa para realizar la venta de libros y códigos, sin adjuntar documento alguno; y sin acreditar que la restricción sea una medida razonable o que exista algún procedimiento sancionador de restricción de ingreso al campus, omitiendo los principios que garantizan el debido proceso.
Para el Colegiado, Segundo Mantilla puede ingresar al campus en su calidad de graduado de la carrera de Derecho, así como para realizar trámites administrativos porque mantiene una deuda vigente con la universidad ascendente a S/ 985 63 y realizar actos académicos y de investigación, libre de limitaciones arbitrarias durante el desarrollo de los estudios, la investigación, e incluso para los trámites de obtención del título universitario.
Lima 19 de julio de 2020