Notas de prensa

Centro de Estudios Constitucionales - junio 26, 2025

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FUE SEDE DE AGENDA CONSTITUCIONAL «EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES»

El evento académico, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), bajo la dirección general del magistrado César Ochoa Cardich, tuvo como expositor al asesor jurisdiccional del TC, Luis Sáenz Dávalos, y como panelistas a los docentes de derecho constitucional de la Universidad Privada de Tacna, Gina Tapia Liendo y Humberto Manrique López.

La agenda constitucional se desarrolló en el auditorio “Luis Mellado Manzano” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Tacna, ubicado en la Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Pocollay – Tacna. Su decano, Rafael Fortunato Supo, fue el encargado de dar las palabras de bienvenida al evento y agradeció la presencia de los representantes del TC y CEC, así como de los docentes, estudiantes y público presente.

Luis Sáenz explicó que los derechos son atributos, son facultades, son libertades que un determinado ordenamiento jurídico y, en particular, una norma constitucional reconoce en favor del ciudadano.

Destacó que entre las rutas más conocidas de las cuales se han valido nuestros operadores jurídicos, en particular el Tribunal Constitucional, para llegar a la conclusión de que nos encontramos ante auténticos derechos, libertades y facultades, la más conocida es aquella que se transmite a través del elemento propiamente gramatical o positivo al abrir nuestro texto constitucional donde se encuentran los derechos fundamentales y que han sido reconocidos por la voluntad del Poder Constituyente, destacando el derecho a la vida, a la propiedad y otros.

Indicó que otra manera de reconocer derechos fundamentales está en los denominados derechos fundamentales no enumerados, que son todos aquellos atributos, facultades o libertades que no han sido expresamente reconocidos por la norma constitucional, lo que no significa que no existan, sino que sí pueden existir o sí pueden generarse a partir de una interpretación extensiva de la Constitución sujeta en base a determinados principios.

Aseveró que el artículo tercero de la Constitución indica que la enumeración de los derechos reconocidos en la norma constitucional no excluye aquellos otros de naturaleza análoga que se fundan o se sustenten en principios como la dignidad de la persona, el estado democrático o de derecho, la forma republicana de gobierno y el principio de soberanía popular.

Enfatizó que la jurisprudencia constitucional ha testimoniado una enorme cantidad de hechos nuevos que han ido generándose como consecuencia de esas interpretaciones.

Detalló que, conforme a la jurisprudencia, hay otras rutas alternas que también podrían ser utilizadas como eventuales nuevos caminos para reconocer un nuevo derecho, como aquellas cláusulas de naturaleza genérica, como “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido a hacer lo que ella no prohíbe”. Entre ellos está el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que es una cláusula genérica de libertad y de la cual se pueden asumir diversos tipos de conducta, como vestirse formalmente o informalmente o tener el cabello largo o corto, entre otros, y que ha tenido sentencias en el TC, especialmente en los derechos sexuales y reproductivos de la Constitución.

Finalmente, dijo que la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución establece que los derechos y libertades se interpretan, leen y entienden de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

Acotó que el tratado es la voluntad de varios estados, mientras que la Constitución es un instrumento interno de un determinado país, razón por la que nos vamos a encontrar con derechos que están en el tratado, pero que no están en la Constitución, y que, mediante la teoría de los derechos fundamentales internacionalizados, esos derechos que puedan estar en los tratados, pero no en la Constitución, automáticamente pasan a formar parte del orden constitucional interno.

Previa a la exposición de Sáenz, la directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce, informó que el CEC es el órgano de apoyo académico y de investigación del TC siendo una de sus funciones principales el fomentar el conocimiento en temas constitucionales y difundir su jurisprudencia a través de las agendas constitucionales.

Lima, 26 de junio de 2025

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional