Notas de prensa

Lima - enero 3, 2023

VICEPRESIDENTA DEL TC: ES DEBER PRIMORDIAL DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD CIVIL EL RESPETO A LA PERSONA Y A SU DIGNIDAD

“La Constitución no es sólo un instrumento de límite al poder del Estado sino, principalmente, uno de defensa de los derechos fundamentales, que conlleva una exigencia de justicia material. Por eso, se entiende que en su primer artículo señale que el fin supremo del Estado y de la sociedad civil, sea la defensa de la persona y el respeto de su dignidad”, señaló la vicepresidenta del TC, Luz Pacheco Zerga, durante su discurso en el marco de la “Conmemoración del Congreso Constituyente Democrático de 1993”.

Recordó que la Constitución plasma la identidad de un pueblo. “Cuando uno lee la Constitución puede apreciar cual es la cultura de ese pueblo, porque allí se plasma los derechos y deberes fundamentales. De allí que un cambio de Constitución, se justifique cuando hay un cambio de identidad. Por ejemplo, pasar de un gobierno dictatorial a una democrático”, indicó.

Pacheco Zerga explicó que se invoca el respeto a la dignidad para defender posturas contrarias, como son la eutanasia o el aborto, por un lado, y los ciudadanos paliativos el derecho a la vida del niño por nacer.

Agregó que se acepta pacíficamente en la doctrina constitucional que el concepto de dignidad humana proviene de la teología católica. El cristianismo fue la primera religión que afirmó la igual dignidad de todos los seres humanos. Desde ese planteamiento se concluyó que “el ser humano, al ser creado a imagen y semejanza de Dios, tiene un algo divino: la dimensión espiritual, que le permite conocer los conceptos universales y autodeterminarse a su fin propio”, añadió. Ese carácter «sagrado del ser humano, trajo consigo el deber erga omnes, frente a todos, de respeto de su libertad y de su cuerpo.

“Cuando la dignidad se reduce a capacidad de autodeterminación, se concluye en que es éticamente preferible hacer experimentos científicos con niños anencefálicos que, con ciertos animales, doctrina que es propuesta por el animalismo que tiene en Peter Singer a uno de sus más connotados defensores. Hay que cuidar a las mascotas y es indigno del hombre maltratar a los animales y destruir la naturaleza, pero el sujeto de derechos no es la mascota, sino el ser humano” precisó.

La vicepresidenta del TC señaló que el Código Penal, hoy en día, establece pena mayor al que maltrata a un animal, que al que no cumple con el deber de socorro de una persona en estado de necesidad.  Esa misma mentalidad puede llevar también a sostener que como el feto no es capaz de autodeterminación, no es sujeto de derecho. Spaeman (filósofo alemán) decía que esos planteamientos llevarían a concluir que la persona dormida o en coma no son sujetos de derechos y que se puede decidir sobre ellos.

El Derecho entronca con la ética, de allí que, para respetar debidamente la dignidad humana, previamente hay que identificaros bienes humanos básicos.

Lima, 03 de enero de 2023

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional