Piura, 29 de setiembre de 2026.- La vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, participó como expositora en la Agenda Constitucional organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) y la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura (UDEP). La magistrada, quien fue docente de la casa de estudios, destacó la importancia de acercar la jurisprudencia constitucional a la comunidad universitaria.
En su exposición, comentó las sentencias más relevantes en materia penal. Sobre la prisión preventiva, recordó que es una medida excepcional que no puede operar como pena anticipada, que exige motivación reforzada y que el peligro procesal no se presume, sino que debe sustentarse en criterios objetivos y proporcionales al delito imputado.
Asimismo, explicó el precedente que establece que las sentencias penales que afecten la libertad deben notificarse por cédula en el domicilio real del acusado, y que la sola lectura de la sentencia o la notificación electrónica no bastan para computar el plazo de impugnación, a fin de proteger el derecho de defensa y la pluralidad de instancias.
La magistrada abordó también el caso de Betssy Chávez Chino (Exp. 01195-2025-PHC/TC), en el que el TC declaró nula la prolongación de la prisión preventiva dispuesta fuera del plazo legal, al precisar que es deber del Estado, y no del imputado, gestionar oportunamente su ampliación. Indicó que emitió un voto singular y valoró que en el Colegiado se mantenga el respeto por las opiniones distintas cuando están debidamente sustentadas.
Respecto al uso de la fuerza por parte de la Policía, señaló que debe ser siempre proporcional y exige reserva de ley. Además, recordó que el Tribunal definió que el Ministerio Público conduce la investigación desde su inicio, que la precalificación policial no vincula al fiscal ni al juez, y que es necesario establecer protocolos de cooperación entre ambas instituciones.
Respecto a la Ley 32107, sobre delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, indicó que la demanda fue declarada infundada y que su propuesta de interpretación, como ponente, no alcanzó los cinco votos requeridos. Precisó que la decisión no supone impunidad, pues los hechos deben juzgarse conforme al Código Penal, y que las categorías del derecho penal internacional no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado.
Finalmente, comentó el caso del abogado Oré Guardia, en el que el Pleno anuló una decisión fiscal por afectar la objetividad e imparcialidad que debe guardar el fiscal, y reafirmó, con carácter de precedente vinculante, la protección del secreto profesional en los allanamientos a estudios jurídicos.
En la actividad estuvieron presentes la decana de la Facultad de Derecho de la UDEP, Susana Mosquera Monelos; el director general del CEC, magistrado del TC, Francisco Morales Saravia; el director académico del CEC, Alex Ulloa Ibañez, docentes y estudiantes de la casa de estudios.
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