Notas de prensa

- octubre 31, 2026

VICEPRESIDENTA DEL TC LUZ PACHECO EXPUSO SOBRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN CONGRESO NACIONAL EN CHICLAYO

Chiclayo, 31 de octubre de 2026 (Especial).- La vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, dictó una conferencia magistral sobre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria durante el IX Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional, realizado en la Universidad Señor de Sipán (USS), de Chiclayo.

La magistrada analizó, a partir de la jurisprudencia del TC, la relación entre las decisiones del Poder Judicial y el proceso constitucional. Recordó que el TC, conforme a su Ley Orgánica, es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, por lo que sus criterios deben ser tomados en cuenta por los jueces en aras de la seguridad jurídica.

Explicó que la existencia de un órgano autónomo que proteja los derechos fundamentales responde a la experiencia de otros países, pues esos derechos pueden no haber sido resguardados en los procesos seguidos ante la justicia ordinaria. Precisó que los fines de los procesos constitucionales son garantizar la vigencia efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados de derechos humanos, así como velar por la supremacía de la Constitución y su fuerza normativa.

Asimismo, remarcó que en todos los países que cuentan con un tribunal constitucional, el Congreso de la República interviene en la elección de sus miembros. En algunos países, el Parlamento designa, por ejemplo, a tres magistrados, el presidente de la República a otros tres y el Poder Judicial también a otros tres. Generalmente esas designaciones se hacen por invitación directa. En el Perú se ha optado por un concurso de méritos, lo cual tiene la ventaja de la meritocracia y sobre ella se realiza la elección, que requiere un acuerdo político.

La magistrada subrayó que el TC no puede constituirse en una cuarta instancia, por eso no declara la inocencia o culpabilidad de las personas, ni atribuye los derechos en litigio, sean civiles o administrativos. Su misión es verificar si se vulneró algún derecho en el proceso o en la conducta de las personas naturales o jurídicas para reponer las cosas al estado anterior a esa vulneración. En materia penal, ámbito en el que está de por medio la libertad personal, indicó que resulta más difícil lograr el equilibrio de competencias. Recordó que la valoración de la suficiencia de las pruebas, la subsunción del tipo penal y la apreciación de los hechos son, como regla general, materias propias de la jurisdicción ordinaria. Mientras que el Tribunal analiza la debida motivación y el derecho al debido proceso. Añadió que, cuando una demanda es declarada improcedente, no hay pronunciamiento sobre el fondo, por lo que no hay cosa juzgada.

Agregó que el TC puede controlar la legitimidad de la prueba y que exige una motivación reforzada cuando se priva de libertad a una persona, como ocurre con la prisión preventiva. Precisó que, aun en estos supuestos, el TC devuelve el caso al juez ordinario para que defina la situación de la persona.

Asimismo, se refirió a la ley que limita a un año la suspensión del plazo de prescripción, cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, bajo el criterio del plazo razonable. Señaló que un acuerdo plenario de la Corte Suprema que dispuso la inaplicación dd esa ley, implicó un control abstracto de la ley, competencia que corresponde al TC. Recordó que el Código Procesal Constitucional establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el TC.

Finalmente, sobre el amparo contra resoluciones judiciales, indicó que procede para tutelar derechos fundamentales sustantivos y procesales sin constituir una instancia ordinaria adicional. Precisó que es necesario que la resolución recurrida sea firme, lo cual equivale a que el demandante haya agotado los recursos idóneos en la jurisdicción ordinaria y que la amenaza al derecho fundamental sea real, cierta e inminente.

 

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