Sobre los derechos socioeconómicos, establecidos en la Constitución del 93, en el título 1, capítulo 2, y los principios generales de la Constitución económica hay una relación íntima y no se puede interpretar de manera aislada, afirmó el vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro.
Así lo dio a conocer durante el XV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, donde aseguró que cualquier derecho económico, social, ambiental debe interpretarse de conformidad con los grandes principios rectores de la Constitución económica.
Destacó que el Tribunal Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que nuestra democracia es de tipo constitucional, somos un Estado constitucional y de una economía social de mercado, donde coexisten el pluralismo económico, el rol subsidiario del Estado y la solidaridad social. Es una suerte de tercera vía.
Según la constitución interpretada, integran los derechos sociales y económicos los derechos constitucionales al trabajo, la salud, la educación, la seguridad social, al agua potable (patrimonio de la Nación), acceso social a la energía eléctrica, al internet, inclúyase a la familia, entre otros, destacando la educación intercultural y el derecho a la enseñanza de la Constitución dentro del artículo constitucional 14.
Se preguntó que si bien la constitución económica “no nos da de comer”. En cambio, los derechos socioeconómicos como el derecho al trabajo son básicos para tener las condiciones mínimas para el desarrollo de la persona, aspecto que se conecta con los deberes primordiales del Estado.
Aseveró también que en la pandemia se puso en primer plano al constitucionalismo de la salud y la posibilidad constitucional de intervención estatal en los centros de salud privados ante este tipo de situaciones donde se pone en riesgo nuestra propia existencia, la “vida” del ser humano.
Reflexionó sobre el derecho constitucional de la familia, institución que preexiste a toda organización estadual y que como tal es esencial en el desarrollo de los derechos socioeconómicos.
Destacó que, por el principio constitucional de fundamentalidad, la persona y su entorno familiar y social tienen un tratamiento importante en nuestra Constitución.
La mesa de debate estuvo presidida por la destacada profesora y especialista en derecho constitucional Rossmery Cristina Barrantes.
El XV Congreso Nacional de Derecho Constitucional fue organizado por la Universidad de San Martín de Porres y la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y contó con el auspicio del Tribunal Constitucional.
Lima, 12 de septiembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional