Durante su participación como panelista en el segundo día del XII Congreso Nacional de Jueces y Árbitros del Instituto Peruano de Arbitraje (IPA), el vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro, indicó que el máximo intérprete de la Constitución ha establecido el carácter constitucional-jurisdiccional del arbitraje en el Perú y debe examinar la tutela de urgencia en un arbitraje fraudulento.
Dijo que el control constitucional de la jurisdicción arbitral a través del amparo arbitral ha tenido marchas y contramarchas, pero el arbitraje tiene que ser bienvenido en una sociedad litigiosa, como un mecanismo de solución de conflicto eficiente, y el TC tiene el rol de equilibrar la tutela de derechos constitucionales y fundamentales para determinar los alcances y límites del amparo arbitral.
En una rápida mirada histórica, destacó que en el año 1999 se expide una primera resolución por parte del Tribunal Constitucional relacionada con el carácter amplio y flexible para interponer un amparo, situación que ha ido cambiando con el Exp. 6167-2005-PHC/TC, al establecerse un control judicial ex post por medio de la anulación del laudo, como una vía previa para acudir luego al amparo arbitral.
Posteriormente, con el precedente vinculante Exp 00142-2011-PA/TC (María Julia), se establecieron reglas para la improcedencia y la procedencia del amparo arbitral, siendo el recurso de anulación del laudo una vía específica e idónea igualmente satisfactoria, dado el carácter subsidiario y residual del amparo. La jurisprudencia constitucional, luego, se pronunció sobre los cuestionamientos a actuaciones arbitrales posteriores a la emisión del laudo y a actuaciones arbitrales previas a la emisión del laudo. El precedente Ergo Ríos nos plantea revisar el estado de cuestión del control constitucional del amparo para evitar una ventana abierta.
Aseveró que son momentos para repensar qué perspectivas se pueden mejorar en relación con la jurisdicción arbitral a 14 años del precedente vinculante María Julia, sobre todo cuando la jurisprudencia constitucional ha indicado hace buen tiempo de la necesidad de su revisión. El TC debe asumir ese reto con la participación de la sociedad y la academia.
El magistrado Domínguez participó en el panel “Acción de amparo contra laudos arbitrales”. Compartió la mesa de debate con Gustavo Rivera (Rivera Ferreyros Abogados), Cecilia Espinoza (Jueza Suprema provisional de la Corte Suprema de Justicia), Jaime Heredia (Rodríguez Angobaldo Abogados), Julio Martín Wong (abogado y árbitro) y Lourdes Flores (árbitro).
El evento se desarrolló en el auditorio del TC, en la avenida Arequipa 2720, en San Isidro.
Lima, 29 de agosto de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional