El Tribunal Constitucional rechazó por la causal de improcedencia, la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor del holandés Joran Andreas Petrus Van der Sloot, procesado por el delito de homicidio calificado y otros, quien alegaba la violación de sus derechos.
Así lo decidió el Pleno del Colegiado al resolver la demanda contenida en el Expediente Nº 02633-2011-PHC/TC, la que tenía por objeto que se declare la nulidad de la investigación a nivel fiscal y policial en el marco del proceso penal que se le sigue al favorecido, quien alega la presunta violación de los derechos a la tutela jurisdiccional, de defensa, a la presunción de la inocencia y otros.
El Colegiado ha señalado en reiterada jurisprudencia que si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, sea en la investigación del delito, al formalizar la denuncia penal o formular la acusación fiscal, se encuentre vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que sus actuaciones durante la investigación preliminar son postulatorias respecto de lo que el juzgador resuelva, en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad personal.
Es decir que, ante una eventual denuncia o acusación fiscal será el juez penal competente el que determine la restricción de este derecho que pueda corresponder al inculpado en concreto. Lo mismo ocurre con las investigaciones del delito en sede policial, y es que aún cuando la actividad investigatoria de la Policía Nacional concluya con la emisión de un atestado policial, ello no resulta decisorio para el juzgador en la imposición de las medidas de restricción de la libertad individual, conforme a la reiterada jurisprudencia del TC.
En consecuencia, corresponde en este caso, que la demanda sea rechazada, toda vez que las presuntas afectaciones a los derechos constitucionales reclamados, en el marco de la investigación fiscal y policial del delito que se cuestiona en el proceso, no incide de manera directa y negativa en el derecho a la libertad personal del demandante.
Lima, 08 de octubre de 2011