Notas de prensa

- diciembre 19, 2011

TC ORDENA RETIRAR REJAS INSTALADAS EN CALLE CERRO AZUL DE SANTIAGO DE SURCO

El Tribunal Constitucional ordenó el retiro de las rejas instaladas en las cuadras 2 y 5 de la Calle Cerro Azul en el distrito de Santiago de Surco, salvo que al momento de ejecutar dicho retiro la asociación emplazada acredite tener la licencia respectiva. Así lo dispuso al declarar fundada la demanda de hábeas corpus contenida en el expediente Nº 03013-2011-PHC/TC, interpuesta por un vecino contra el presidente de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización San Ignacio de Monterrico. El demandante sostiene que se vulnera su derecho al libre tránsito al haberse colocado las citadas rejas que permanecen bajo llave día y noche.

El Tribunal considera que si bien es válida la instalación de rejas en la vía pública –que podría restringir el derecho a la libertad de tránsito–, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, dicha medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad correspondiente; situación que no se presenta en el caso concreto.

En tal virtud, y teniendo presente, además, que los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, es procedente ordenar el retiro de las cuestionadas rejas.

En reiterados precedentes vinculantes sobre estos casos, el Tribunal Constitucional ha señalado que siendo las vías de tránsito público libres en su alcance y utilidad, pueden, sin embargo, y en determinadas circunstancias, ser objeto de regulaciones y aun de restricciones. Cuando estas provienen directamente del Estado, se considera que la restricción es legítima pues la limitación impuesta la estaría ejerciendo por el poder que como Estado goza.

El objetivo de obtener o lograr un bien mayor para el resto de la comunidad que va a ser beneficiada con esta limitación. En el caso de que la limitación o perturbación de la libertad de tránsito provenga de particulares, es necesario que los particulares cuenten con una autorización por parte de la autoridad competente; si bien dicha autorización debería ser obtenida en forma previa por parte de la autoridad competente; es decir, la municipalidad, también es posible considerar que la vulneración del derecho a la libertad de tránsito habría cesado si durante el proceso se obtiene la autorización respectiva.

 

Lima, 19 de diciembre de 2011