El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas Corpus formulada por Nelson Rogelio Carbajal García ex integrante del llamado “Grupo Colina”, pretendiendo que se deje sin efecto el auto de apertura de instrucción por el que le abre proceso por delito contra la vida, el cuerpo y la salud homicidio calificado, contra la humanidad, desaparición forzada y contra la libertad individual, secuestro y se respete las sentencias emitidas por el fuero militar. Así lo señala en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0021-2010-PHC/TC.
Este Tribunal ya ha señalado que los delitos contra el bien jurídico vida no pueden ser competencia del fuero militar, pues el indicado bien no constituye un bien institucional, propio o particular de las Fuerzas Armadas, ni la Constitución ha establecido un encargo específico a su favor, tal como ocurre con algunos contenidos del bien jurídico Defensa Nacional. De este modo, el bien jurídico Vida no puede ser protegido por el Código de Justicia Militar sino por la legislación ordinaria. (Cfr. Expediente N.º 0012-2006-PI/TC, fundamento 38). Es por ello que el delito de homicidio no puede constituir un delito de función y, en consecuencia, no puede ser competente el fuero militar para su juzgamiento.
En el presente caso, revisados los documentos que obran en el expediente, este Tribunal aprecia que en el proceso realizado en el fuero militar y en el proceso penal iniciado en el fuero penal ordinario se imputó al recurrente y otros los delitos de secuestro, desaparición de personas y homicidio calificado. Sin embargo, conforme a lo señalado en el fundamento 4, habiendo el Tribunal Constitucional determinado que no resulta vulneratorio del ne bis in idem el doble juzgamiento si el primer proceso se llevó a cabo ante un juez incompetente, en el presente caso, en tanto el fuero militar era incompetente para conocer de los delitos de homicidio, secuestro y desaparición forzada que se le imputa al recurrente, el nuevo juzgamiento ante el fuero común por los mismos hechos no constituye ninguna vulneración a los derechos invocados.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 679-2005-PA/TC, concluyó que “las leyes de amnistía N.º 26479 y N.º 26492 son nulas y carecen, ab initio, de efectos jurídicos. Por tanto, también son nulas las resoluciones judiciales dictadas con el propósito de garantizar la impunidad de la violación de derechos humanos cometida por los integrantes del denominado Grupo Colina. En su condición de resoluciones judiciales nulas, ellas no dan lugar a la configuración de la cosa juzgada constitucional garantizada por los artículos 102, inciso 6 y el artículo 139, inciso 13, de la Constitución, en la medida en que no existe conformidad con el orden objetivo de valores, con los principios constitucionales y con los derechos fundamentales que la Constitución consagra”.
Lima, 08 de noviembre de 2010