Notas de prensa

Lima - junio 30, 2026

“LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DESDE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” FUERON ABORDADOS EN CONFERENCIA

El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC) desarrolló la conferencia virtual “Los principios del procedimiento administrativo sancionador desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, dentro del Ciclo de Conferencias: Marco constitucional del procedimiento administrativo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano.

La actividad académica contó con la exposición del especialista en derecho administrativo y regulación, Néstor Shimabukuro Tokashiki, quien sostuvo que la jurisprudencia más importante para el derecho administrativo es la que proviene de procesos constitucionales, como amparo, inconstitucionalidad, cumplimiento, entre otros.

En ese sentido, dijo que la jurisprudencia del TC constituye un instrumento procesal relevante para el control jurídico de las interpretaciones y acciones de la administración.

Destacó que, en el marco de un proceso administrativo sancionador, el órgano jurisdiccional realiza control jurídico sobre la potestad sancionadora, controlando la legalidad y realizando la interpretación o integración del ordenamiento administrativo sancionador.

Señaló que el rol del TC es el de ser un intérprete supremo de la Constitución y fija estándares mínimos que vinculan a la Administración en materia sancionadora. Además, controla la compatibilidad de las sanciones con derechos fundamentales. Puso como ejemplo la sentencia recaída en el expediente n.° 002-2001-AI/TC, donde detalla que “la potestad sancionadora de la Administración debe ejercerse respetando los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”.

También dijo que garantiza el debido proceso (Expediente n.° 05085-2006-PA/TC), al igual que el principio del debido procedimiento, el principio de legalidad (Exp. n.° 0005-2023-AI/TC y n.° 0020-2015-PI/TC (legalidad y tipicidad)

Señaló que el proceso administrativo sancionador debe respetar las garantías del debido proceso y dentro del plazo razonable (Exp. n.° 0045-2004-AI/TC). Además del derecho de defensa, la debida motivación, así como la presunción de inocencia, los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

La conferencia contó con la participación de 500 asistentes, tanto en las plataformas Zoom y Facebook Live. Fue moderada por la encargada de la dirección académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.

Puede ver la conferencia al ingresar a: https://youtu.be/MbdEBuBkunw?si=4hB4juZ4O2H9Ngtm

Lima, 30 de junio de 2026

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Tribunal Constitucional