El Tribunal Constitucional (TC) precisó que la inscripción de las sanciones en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, debido a que la sanción que se consigna en él es el resultado de un procedimiento disciplinario en el cual el empleado público tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Así lo señaló al declarar infundada la demanda de amparo Nº 03712-2010-PA/TC formulada por un ex trabajador público, solicitando se ordene la suspensión del registro de la sanción impuesta hasta que se determine en sede judicial la regularidad de su despido.
El TC precisa que este Registro, según las leyes Nº 27444, 27815 y el DS Nº 089-2006-PCM, es un sistema electrónico que permite a las entidades de la Administración Pública registrar las sanciones de destitución o despido, así como las infracciones al Código de Ética de la Función Pública, las inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial, entre otras, que causen la inhabilitación de los empleados públicos.
En efecto, no puede considerarse que el Registro vulnere el derecho a la presunción de inocencia por cuanto él no es el que le impone de modo propio la sanción de destitución o despido, sino que simplemente se encarga de inscribir la sanción que una entidad de la Administración Pública o el Poder Judicial le ha impuesto a un empleado público, por lo que no puede concluirse que se afecte el derecho a la presunción de inocencia.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional debe precisar que el hecho de que un ex empleado público venga cuestionando mediante un proceso judicial la sanción de destitución o despido que se le haya impuesto no supone, por si mismo, que el Registro precitado tenga la obligación de levantar o eliminar temporalmente la sanción que tiene registrada mientras dure el proceso judicial, porque en tanto no sea declarada nula o inconstitucional, se presume que es legítima, por lo que resulta evidente que el Registro no tiene la competencia ni la facultad de evaluar la regularidad de la sanción de destitución o despido antes de registrarla.
En todo caso, si el demandante considera que la inscripción de la sanción en el Registro mencionado tiene que ser suspendida deberá solicitarlo en el proceso judicial que viene cuestionando la regularidad de la sanción de destitución o despido que le impuso su empleador, a fin de que el juez que conoce el proceso evalúe la fundabilidad de su pedido.
Finalmente, el Tribunal Constitucional considera que el mencionado Registro tampoco vulnera el derecho al honor, por cuanto no contiene ninguna expresión, idea o pensamiento que agravie o critique al demandante por ser un ex empleado público sancionado, sino que simplemente se limita a registrar y señalar la sanción que se le impuso, así como la inhabilitación, sin que exprese alguna valoración crítica sobre su comportamiento como ex empleado público.
Lima, 31 de marzo de 2011