Notas de prensa

- noviembre 17, 2012

TC REAFIRMA QUE SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL EXIGIDOS A LOS CASINOS Y TRAGAMONEDAS NO VIOLA NINGÚN DERECHO CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional reafirmó que el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) no viola derecho constitucional alguno y por el contrario, consideró que dicho sistema se encuentra dentro de las condiciones razonables que debe exigirse a las personas jurídicas que se dedican a la explotación de los juegos de casino y tragamonedas y responde a las atribuciones de la administración velar por su cumplimiento.

Así lo señaló al declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 05153-2011-PA/TC, interpuesta por la empresa Inversiones NAPAN S.R.L., solicitando la inaplicación de las normas que dispone la instalación del SUCTR, aduciendo que dichos dispositivos atentan  contra sus derechos constitucionales a trabajar libremente, a la libertad y seguridad personal, seguridad jurídica, entre otros.

Argumentan, además, que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796, relativa a la implementación de dicho dispositivo de control, solo resulta aplicable a quienes exploten juegos de casino y tragamonedas en los hoteles de 4 o 5 estrellas, restaurantes de 5 tenedores turísticos y hoteles de 3 a más estrellas en las provincias de Lima y Callao  y no a quienes no se encuentran en tales establecimientos.

El Colegiado recordó que sobre este punto se ha pronunciado en la sentencia Nº 9165-2005-AA/TC así como en la sentencia Nº 3656-2006-AA/TC en el sentido que a su  juicio, dicho sistema establece razonables condiciones que deben exigirse a las personas jurídicas que se dedican a la explotación de casinos y máquinas tragamonedas, a efectos de que las autoridades administrativas competentes puedan controlar la transparencia en el juego, así como fiscalizar un adecuado pago del impuesto.

Por otro lado, en la sentencia Nº 4370-2006-PA/TC, el TC expresó que las normas referidas al SUCTR resultan constitucionalmente válidas en la medida que buscan asegurar un fin legítimo, como es la seguridad de los usuarios que acuden a los establecimientos de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Igualmente en la sentencia Nº 10433-2006-PA/TC puntualizó que el Estado necesita organizar a la sociedad, formalizando en este caso, la actividad de los juegos de azar que por su propia naturaleza pueden resultar pernicioso para la juventud y la ciudadanía en general, agregándole mejores condiciones de trabajo, mejores controles por los organismos encargados de la supervisión de la normatividad en la materia y, para el ente recaudador mayor eficacia en la percepción de impuestos y tributos que le corresponde al Estado conforme a Ley, todo lo que viene a construir una expresión de orden y autoridad.

 

Lima, 17 de noviembre de 2012