Notas de prensa

- noviembre 22, 2011

CONTRA LOS DECRETOS Y AUTOS QUE DICTE EL TC SOLO PROCEDE EN SU CASO EL RECURSO DE REPOSICION SIN PERJUICIO DE RECURRIR A LOS TRIBUNALES U ORGANISMOS INTERNACIONALES

Conforme a lo dispuesto por el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que el Tribunal Constitucional dicte, sólo procede en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal y este puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación, sin perjuicio de recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

 

Así lo reafirmó en la Resolución del Expediente Nº 02040-2011-PA/TC, interpuesta por Celeste América Jiménez Caballero, declarando improcedente el recurso de reposición, señalando que igual suerte corrió un anterior recurso de reposición planteado por la misma recurrente, tras considerar que lo que en realidad pretendía, era el reexamen de fondo de la resolución emitida de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal.

 

A través del nuevo recurso de reposición, Celeste Jiménez Caballero solicitó se deje sin efecto la resolución anterior por no estar de acuerdo con ella, toda vez que considera -una vez más-, que en el proceso seguido en contra de Alejandro Pérez Moreno y otros, sobre nulidad de acto jurídico, la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordena que se incorpore a los demás vendedores, que participaron en el acto de compraventa del inmueble cuya nulidad solicita, vulnera sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la defensa y a la propiedad.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que como quiera que el  presente pedido ya fue resuelto en anterior oportunidad; el Tribunal Constitucional exhorta a la peticionante conducirse con absoluto respeto a los deberes de probidad, lealtad y cooperación con la justicia constitucional evitando interponer recursos inoficiosos que obstaculizan el servicio de justicia de este Tribunal frente a causas que merecen un pronunciamiento urgente por el tipo de procesos que son materia de conocimiento de esta instancia; caso contrario, se dispondrá la aplicación de las sanciones económicas que correspondan.   

 

Lima, 22 de noviembre de 2011