El Tribunal Constitucional (TC) desestimó, por mayoría, la demanda de hábeas corpus planteada por el abogado Aníbal Quiroga León a favor de Luz Hortencia Loayza Suárez contra la Junta de Fiscales Supremos conformada por Gladys Echaíz Ramos, Percy Peñaranda Portugal, Pablo Sánchez Velarde y José Antonio Peláez Bardales, en consecuencia, deberá retornar con las medidas de seguridad correspondientes como titular a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto y ejercer sus funciones de acuerdo con la Constitución y la ley.
En la sentencia recaída en el Expediente Nº 3335-2008-PHC/TC el TC consideró que la demanda debe ser declarada infundada por no haberse configurado la amenaza cierta e inminente alegada por la recurrente, tal como exige el artículo 2.º del Código Procesal Constitucional.
Invocando la amenaza de violación de su derecho a la integridad personal por haber participado en la investigación preliminar contra Fernando Zevallos Gonzales, la Fiscal Loayza solicitaba que se declare la suspensión e inaplicación de las Resoluciones N.°s 027-2008-MP-FN-JFS (del 1 de febrero de 2008), 001-2008-MP-FN-JFS (del 2 de enero de 2008) y 060-2007-MP-FN-JFS (del 7 de diciembre de 2007), expedidas por la Junta de Fiscales Supremos, las mismas que dieron por concluido su traslado provisional a la ciudad de Lima y ordenaron su retorno a la Fiscalía de origen en la ciudad de Maynas.
Lima, 15 de octubre de 2008