Notas de prensa

- julio 15, 2011

LAS CAUSALES DE MEDIDA DISCIPLINARIA Y DEFICIENCIA EN APTITUD MILITAR PUEDEN DETERMINAR LA SEPARACIÓN DE ESCUELA NAVAL

El Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 00195-2011-PA/TC, interpuesta por un cadete de la Escuela Naval del Perú, contra el Ministro de Defensa y la Comandancia General de la Marina de Guerra, solicitando la inaplicación de la resolución expedida por la referida Comandancia General, que dispone su baja de la institución militar.

Se trata de un cadete del cuarto año y la medida se adoptó por la causal de medida disciplinaria y deficiencia en aptitud militar. De otro lado, el TC declaró fundada la demanda en el extremo que se refiere a la exigencia que el demandante cumpla con pagar S/ 37,757.26 nuevos soles, como gastos causados al Estado y ordenó se emita nueva resolución.  

El Tribunal ha podido constatar que mediante Acta de Consejo Superior de la Escuela Naval del Perú, se resolvió solicitar a la Comandancia General de la Marina la separación del demandante de la Escuela Naval y la correspondiente baja por las causales referidas  de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Escuela Naval del Perú. Adicionalmente las conductas del recurrente presentan los agravantes de plena deliberación, mala conducta habitual y reincidencia, establecidos en el mismo Reglamento.

La sanción de separación impuesta al demandante se sustenta en dos causales determinadas en el Reglamento Interno de la Escuela Naval del Perú: de un lado, por medida disciplinaria, al haber agredido físicamente a una cadete de año inferior; y, por otro, por deficiencia en aptitud militar, al haber acumulado dos sanciones de Clase A durante el Año Académico 2009 y haber incumplido dos condicionamientos impuestos por el Consejo Superior de la Escuela Naval.

En relación a la exigencia del pago de S/37,757.26, en línea con lo resuelto por este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03824-2010-PA/TC, no se advierte cómo es que la emplazada llega a determinar que el recurrente ha ocasionado un gasto al Estado por ese monto, lo que supone una afectación del derecho a la motivación.

En consecuencia, y sólo respecto del extremo antes aludido, este Colegiado estima que la demanda debe ser estimada a efectos de que la emplazada emita una nueva resolución debidamente motivada, respecto de los conceptos y las razones que determinan tal importe como gasto ocasionado al Estado.

 

Lima, 15 de julio de 2011