Notas de prensa

- abril 14, 2011

TC REITERÓ QUE EL PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO PRESCRIBE A LOS 60 DÍAS DE PRODUCIDA LA AFECTACIÓN

El Tribunal Constitucional reiteró que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, según lo establece el artículo 44º del Código Procesal Constitucional. Fue al dar a conocer la resolución contenida en el Expediente N° 00011-2011-PA/TC.

De acuerdo con la resolución, el Supremo Tribunal declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por Gregorio Carlos Pedroso Flores contra el director de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0289-2007-MGP/DAP, del 12 de abril de 2007, en la cual le dan de baja del Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval y de la Resolución Directoral Nº 0880-2007-MGP/DGP, del 19 de julio de 2007, que declara infundado el recurso de apelación y agotada la vía administrativa.

Asimismo, precisa el Colegiado que la Resolución Directoral Nº 0880-2007-MGP/DGP, le fue notificada a Pedroso Flores el 31 de julio de 2007, en consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda, esto es, al 3 de noviembre de 2008, el plazo de prescripción venció en exceso, razón por la cual se declaró la improcedencia de la demanda en aplicación del artículo 5.10 del Código Procesal Constitucional.

La resolución del Tribunal Constitucional se emite en concordancia con lo determinado en su momento tanto por el Sexto Juzgado Civil de fecha 16 de marzo de 2010, como por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 12 de agosto de 2010.

Lima, 14 de abril de 2011