Notas de prensa

- abril 29, 2011

CITACIONES JUDICIALES NO AMENAZAN EL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL PRECISA TC

Las citaciones judiciales no configuran amenaza al derecho individual toda vez que, en tanto sean procesados, las personas están obligadas a acudir al local del juzgado cuantas veces sean requeridas, precisó el Tribunal Constitucional. 

Así lo estableció el Supremo Tribunal al declarar improcedente la demanda de habeas corpus recaída en el Expediente N° 00244-2011-PHC/TC, interpuesta por Gonzalo Gonzales Gonzales a favor de José Ayala Rivera contra la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

El demandante solicitó la nulidad de la Resolución N° 8, donde se señalaba fecha y hora para la lectura de la sentencia en el proceso penal seguido contra Ayala Rivera por el delito contra el patrimonio, estafa genérica, y solicita que se amplíe el plazo de investigación para que se actúen todos los medios probatorios idóneos para determinar la inculpabilidad.

Asimismo, refirió como supuesto acto de amenaza al derecho a la libertad individual y vulneración al debido proceso, la citación judicial para que concurra a la diligencia de lectura de sentencia.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda en aplicación de la causal de improcedencia establecida en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio que la sustentan no se encuentran referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.

 

Lima, 29 de abril de 2011