Pese a haberse publicado en página web la programación de la vista de la causa esta no se realizó resolviéndose la casación con pago de costos y multa
El Tribunal Constitucional revocó la resolución de apelación, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo la Sala Civil admitir a trámite la demanda de amparo y pronunciarse sobre el fondo del asunto, con audiencia de los demandados y/o interesados, a fin de verificar la vulneración de los derechos alegados por el demandante. Así lo dispuso al resolver la demanda de amparo interpuesta por Oscar Eizaguirre Salas, contenida en el Expediente Nº 03765-2010-PA/TC.
El demandante interpuso proceso de amparo contra la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que desestimó por improcedente, su recurso de casación y lo condenó al pago de costos, costas y multa y que en ejecución de la resolución casatoria, se le requiere el pago bajo apercibimiento de ejecución forzada.
Aduce que en la tramitación de la Casación Nº 3348-2008 se le ha vulnerado sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la propiedad toda vez que, a pesar de haberse programado en la página web institucional, la vista de la causa, ésta no se habría realizado y a consecuencia de ello se desestimó su recurso de casación, condenándolo al pago de costos y multa de 3 Unidades de Referencia Procesal (URP) sin motivarse ni fundamentarse tales sanciones emitidas.
El Tribunal Constitucional considera que de lo actuado permite concluir que la demanda contiene asuntos de relevancia constitucional, en primer lugar, con la eventual vulneración del derecho al debido proceso del demandante en su faceta de derecho a la defensa, al no haber podido ejercer sus alegaciones a través de una vista de la causa; y en segundo lugar, con la eventual arbitrariedad de la sanción de multa de impuesta, la cual tiene incidencia en su derecho de propiedad, razones por las cuales, se deben revocar las decisiones impugnadas.
Lima, 28 de junio de 2011