El Tribunal Constitucional señaló que la prescripción de la acción penal goza de relevancia constitucional, en tanto se encuentra vinculada al contenido del plazo razonable del proceso, sin embargo, precisó que no obstante esa relevancia constitucional, el cálculo de dicho lapso requiere, en algunas ocasiones, la dilucidación de aspectos que no corresponde a la justicia constitucional.
Es decir, que la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación, o el determinar si se trata de un delito instantáneo o continuado, lo que excede la competencia de la justicia constitucional por tratarse de aspectos que deben ser evaluados de modo exclusivo por la justicia ordinaria. Así lo señaló en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00371-2011-PHC/TC, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus.
Conforme a lo expuesto, corresponderá a la justicia constitucional emitir un pronunciamiento de fondo, en caso de que no fuera necesario computar el plazo de prescripción de la acción penal, dilucidar previamente aspectos por la justicia ordinaria, tales como la naturaleza del delito (instantáneo o continuado) o el momento en que se cometió el hecho o cesó la actividad delictiva. En caso contrario la pretensión deberá ser rechazada, conforme a los expedientes Nos 2203-2008-PHC/TC, 0616-2008-PHC/TC, 03523-2008-PHC/TC.
En el presente caso, el demandante sustenta su petición en la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la libertad individual y de defensa basándose en que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República no debió haber declarado la nulidad de la resolución que declaraba fundada la excepción de prescripción, puesto que eran hechos individuales y no continuados, y al empezar el 3 de junio de 1988, se debió haber aplicado el Código Penal de 1924.
La controversia en la presente demanda consiste en dilucidar si el delito fue un acto individual o continuado, y así verificar qué norma penal es la aplicable, cuestiones que evidentemente son materia de connotación penal que exceden el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, por constituir aspectos que competen a la justicia ordinaria y no a la constitucional.
Lima, 6 de julio de 2011