Al haberse incurrido en grave omisión procesal, que viola el Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la demanda de amparo interpuesta a favor de tres personas, contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se les otorgue pensiones de orfandad conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990. Así lo dispone el Tribunal en la Resolución recaída en el Expediente Nº 01156-2011-PA/TC.
Antes de resolver el fondo de la controversia, el Tribunal considera que es necesario resolver la objeción de carácter procesal relacionada con la falta de legitimidad para obrar de la entidad demandada, la ONP.
De la consulta de afiliados al Sistema Privado de Pensiones realizadas en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, se observa que el causante de los demandantes no se encuentra desafiliado de dicho sistema, no obstante haber presentado la solicitud de desafiliación respectiva de la AFP Profuturo.
El Tribunal considera que carece de legitimidad para obrar y que el proceso de amparo debió ser interpuesto contra la AFP Profuturo, por no haberse acreditado en el expediente la conclusión del trámite de desafiliación. Por ello, conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, y a efectos de dilucidar la controversia, es necesario incorporar al proceso a la citada AFP.
En consecuencia, se ha incurrido en grave omisión procesal, violatoria del Código Procesal Constitucional, siendo menester reponer la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la AFP; más aún cuando con dicha omisión se ha atentado contra el derecho de defensa de la referida AFP, consagrado en la Constitución.
Lima, 31 de mayo de 2011