Notas de prensa

Lima - noviembre 24, 2010

DECLARAN NULAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN ETAPA DE EJECUCIÓN QUE CONTRAVIENE PRECEDENTE SOBRE IMPORTACIÓN DE AUTOS USADO

En la STC 1236-2004-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable para la empresa Exportadora Pak Faizan Trading EIRL el Decreto de Urgencia Nº 079-2000 y estableció que el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC era constitucional por lo que le debería ser aplicado.

Sin embargo, en la etapa de ejecución la empresa solicitó vía actos homogéneos que también se le inapliquen los Decretos Supremos Nº 017-2005-MTC y 093-2005-EF porque su contenido era homogéneo al del Decreto Ley Nº 079-2000. Dicho pedido de represión de actos homogéneos fue estimado por las Salas Superiores de Tacna, que declararon inaplicables los Decretos Nº 017-2005-MTC y 093-2005-EF a la empresa demandante.

Dichas resoluciones judiciales emitidas por las Salas Superiores de Tacna fueron elevadas al Tribunal Constitucional para que se controle la correcta ejecución de la STC 01236-2004-PA/TC. Este recurso de agravio fue resuelto por la resolución emitida en el Expediente Nº 01108-2010-PA/TC que declaró nulas las Resoluciones Nros 51 y 12, de fechas 22 de noviembre de 2006 y 20 de agosto de 2008, expedidas por las Salas Mixta y Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respectivamente.

Al mismo tiempo ordenó a la empresa Importadora y Exportadora Pak Faizan Trading E.I.R.L., abstenerse de presentar recursos que pretendan enervar el sentido de la decisión adoptada en la STC 1236-2004-PA/TC; asimismo, se ordena a los jueces y tribunales respectivos abstenerse de conceder trámite a tales recursos, debiendo observar los criterios de la presente resolución; en ambos casos, bajo apercibimiento de aplicarse una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal, conforme al artículo 22º del Código Procesal Constitucional.

De acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tacna en la Resolución Nº 51, los Decretos Supremos Nros 017-2005-MTC y 093-2005-EF serían homogéneos al Decreto de Urgencia Nº 079-2000, motivo por el cual ha ordenado la inaplicación de aquellos.

No obstante, en primer lugar, su contenido normativo es claramente distinto. Así, mientras el Decreto de Urgencia Nº 079-2000 suspendía el ingreso a los CETICOS de los vehículos automotores de transporte de pasajeros con más de 9 asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogramos.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC establecía como condición para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, el que tengan una antigüedad no mayor de 5 años, con excepción de los vehículos automotores con motor diesel para transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 y para transporte de carga de las categorías N1, N2 y N3 de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, de acuerdo a su diseño original de fábrica, cuya antigüedad deberá ser no mayor de 2 años. En tanto que, el Decreto Supremo Nº 093-2005-EF se limitaba a aplicar el Impuesto Selectivo al Consumo a la importación de determinados vehículos usados.

En segundo término, y más importante aún, a los Decretos Supremos Nros 017-2005-MTC y 093-2005-EF no les son extensibles el vicio de inconstitucionalidad en virtud del cual fue declarado inaplicable el Decreto de Urgencia Nº 079-2000 en la STC 1236-2004-PA, pues, como es evidente, a ellos no cabe exigirles el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la emisión de decretos de urgencia.

Lima, 24 de noviembre de 2010