Al resolver el recurso de aclaración de la sentencia Nº 00017-2008-PI/TC, respecto del funcionamiento de filiales en el interior del país, el Tribunal Constitucional (TC) señaló que ante las recientes versiones difundidas en algunos medios de comunicación en el sentido de que la expedición de la sentencia daría lugar a que se permita la proliferación de filiales universitarias en desmedro de la calidad de la educación universitaria, es necesario precisar enfáticamente que la sentencia, en modo alguno, puede ser interpretada en dicho sentido.
Por el contrario, conforme a los criterios establecidos en ella, resulta meridianamente claro que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28564, en lo que a la prohibición de creación de filiales universitarias respecta, no genera en modo alguno un derecho irrestricto de la universidades para la creación de filiales.
En efecto, el Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia que «…la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28564, no conlleva el derecho de las universidades a crear nuevas filiales. Este derecho solo podrá ser ejercido una vez cumplidos los requisitos que el Estado exija normativamente, los que, en todo caso, deberán garantizar que la respectiva filial cumpla con su deber de brindar un servicio educativo universitario de calidad. En consecuencia, mientras esta normativa no sea dictada, se mantiene suspendida la posibilidad de que las universidades constituyan filiales…».
Finalmente, el TC resolvió exhortar a las autoridades y medios de comunicación, a analizar con detenimiento la sentencia de autos y, en especial, su parte resolutiva, a efectos de evitar el riesgo de que se continúe emitiendo informaciones alejadas de su texto y espíritu.
Precisar, que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o de una Escuela de Posgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas.
No obstante, hasta que el Congreso, conforme a los criterios de la sentencia, dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad encargada de denegar o autorizar el funcionamiento de universidades y de controlar la calidad de la educación universitaria en el país, el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente, las competencias de evaluación y control de las universidades que cuenten con autorización de funcionamiento provisional y de los proyectos presentados con el objeto de crear nuevas universidades. Los legajos documentarios a que den lugar dichos procedimientos, deberán ser remitidos a la nueva entidad creada, en el más breve plazo posible, por el Congreso de la República, la cual determinará si corresponde o no autorizar el funcionamiento provisional o, en su caso, definitivo.
Lima, 20 de julio de 2010