El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de amparo interpuesta por la Municipalidad de Miraflores contra los magistrados de este supremo órgano de justicia constitucional, solicitando la nulidad e ineficacia de la Sentencia Nº 0003-2007-PC/TC, expedida en el marco del Proceso Competencial seguido por la Municipalidad de Surquillo en contra suya.
El Colegiado reafirmó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación o cuestionamiento alguno, por lo que resolvió declarar improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 01203-2011-PA/TC.
La corporación demandante sostiene que la cuestionada sentencia vulnera sus derechos a la propiedad y al debido proceso legal, toda vez que el TC, pese a haber evaluado que el Mercado de Abastos Nº 1 era de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, determinó que se había producido una suerte de “mutación demanial” por estar ubicado el Mercado en la jurisdicción de Surquillo, trasladando así la titularidad a dicha Municipalidad.
La demandante refiere que esta situación le impide ejercer su derecho de propiedad, precisando además, que la demarcación territorial que determina la jurisdicción a través de las cuales, las municipalidades ejercen su competencia, no supone una transferencia de propiedad de todos los bienes ubicados en dicho territorio, máxime cuando el Mercado de Abastos Nº1 es un bien de dominio privado, y no un bien de dominio público como erróneamente lo ha señalado el Tribunal Constitucional.
En la demanda de amparo planteada, se reclama vulneraciones a los derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso legal, materializadas durante la tramitación de un proceso competencial, seguido en instancia única por ante el Tribunal Constitucional, y en el que finalmente se expidió una sentencia estimatoria por haberse afectado las competencias de la Municipalidad de Surquillo respecto de los bienes destinados a prestar servicios públicos en su jurisdicción territorial, como el caso del Mercado de Abastos Nº 1.
Lima, 11 de noviembre de 2011