Notas de prensa

- junio 30, 2011

ORDENAN ADMITIR A TRÁMITE DEMANDA CONTRA LO RESUELTO POR JUEZ QUE LEJOS DE CUMPLIR CON EJECUTAR UNA SENTENCIA DIO POR CONCLUIDO EL PROCESO Y ORDENÓ SU ARCHIVAMIENTO

El Tribunal Constitucional decidió revocar la resolución de la Sala Especializada de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmando la decisión del juzgado, declaró improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 00377-2011-PA/TC, ordenando admitir a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

El Tribunal señala que el demandante aduce que en la tramitación del proceso subyacente se ha vulnerado sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, porque el  órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia -en la que el demandante fue vencedor-, decidió unilateralmente dar por concluido el proceso y remitirlo al archivo, sin haberse percatado sobre el efectivo cumplimiento de la sentencia y sin haberle corrido traslado a su parte, lo informado por la parte vencida sobre un supuesto cumplimiento de lo ordenado.

Estando a esta particular circunstancia, el Tribunal Constitucional considera que la demanda contiene asuntos de relevancia constitucional, relacionados, primero con la eventual vulneración del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales del demandante al no haberse ejecutado en sus propios términos una sentencia judicial; y, segundo, con la eventual vulneración del derecho de defensa, al haberse decretado la conclusión  del proceso y el archivo del mismo sin habérsele dado la oportunidad para que alegue su posición sobre el efectivo cumplimiento de la sentencia.

El demandante sostiene que fue vencedor en un proceso judicial sobre impugnación de resolución administrativa seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), proceso en el cual se ordenó a su favor el pago de intereses que debía ser cancelado conforme a la tasa de interés legal efectiva. No obstante, de un momento a otro, la ONP puso en conocimiento del órgano judicial el supuesto cumplimiento de la sentencia, y este, sin correr traslado a su parte, decidió dar por concluido el proceso y ordenar su archivamiento.

 

Lima, 30 de junio de 2011