Notas de prensa

Lima - septiembre 16, 2010

LEY QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN UNIVERSIDAD SÁNCHEZ CARRIÓN DE HUACHO ES CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional (TC) precisó que la reorganización de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, dispuesta por la Ley Nº 29424 no resulta incompatible con los postulados de la Norma Fundamental pues la finalidad de aquella fue reestablecer en la citada universidad un tipo de funcionamiento que garantice la plena vigencia del derecho fundamental a la educación. Así lo dispuso en la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad signada con el Nº 00037-2009-PI/TC contra la anotada norma.

El TC señaló que el artículo 103 de la Constitución establece que: «Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas (…)». Al respecto, cabe precisar que la ley, cuya inconstitucionalidad se solicita, tiene por finalidad reorganizar el referido centro de estudios ante denuncias sobre graves irregularidades, lo que supone la creación de una comisión que se encargará del gobierno y administración de la misma.

Al respecto, cabe precisar que el hecho de que se establezca tal reorganización por el plazo de 2 años, no implica que estemos ante la vulneración del artículo 103 de la Constitución, puesto que la Ley  29424 se ha expedido en razón a las denuncias públicas por los malos manejos por parte de las autoridades de dicha universidad. De este modo, la impugnada ley se ha expedido no por la diferencia de las personas, sino por que así lo exige la naturaleza de las cosas. En consecuencia, no se evidencia la afectación del artículo 103 de la Norma Fundamental como lo indican los demandantes.

El Tribunal recordó que ninguna disposición constitucional, incluyendo las que habilitan de competencias a los órganos del Estado, puede ser interpretada aisladamente. En la medida en que forma parte de la Ley Fundamental, la determinación de sus alcances y límites debe realizarse bajo los alcances del principio de unidad.

Por ello, al disponer poner en conocimiento del Congreso de la República la presente sentencia para los efectos a que hubiera lugar, especialmente en el sentido de que una ley que de modo especial dispone la reorganización de una universidad debe sujetarse a los siguientes alcances y límites:

Excepcionalidad. Dicha ley debe ser dictada ante circunstancias excepcionales que lo justifiquen, siempre y cuando la Asamblea Nacional de Rectores –que por regla general es el ente que debe verificar si corresponde ordenar la reorganización de una universidad– no haya resuelto las denuncias existentes dentro de un plazo razonable.

Motivación o justificación suficiente. Dicha ley no puede expedirse mientras no existan razones de derecho y de hecho que de modo suficiente generen verosimilitud con respecto a las denuncias interpuestas.

Razonabilidad y proporcionalidad en cuanto a la preservación de la autonomía universitaria y el derecho a la educación. Dicha ley no puede ser dictada en contravención de criterios mínimos de justicia o cuando aquella no resulte idónea, necesaria o estrictamente proporcional para la preservación de la autonomía universitaria y en definitiva del derecho a la educación.

Lima, 16 de setiembre de 2010