El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 29 congresistas contra la Ley 29157, por no reunir el 25 % de las firmas del número legal y por no precisar los argumentos jurídicos constitucionales que la sustentan. La norma en cuestión está referida a la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos.
De acuerdo con la Resolución N.° 00020-2009-PI/TC, el Colegiado verificó que en la constancia expedida por el Oficial Mayor del Congreso, únicamente aparecen certificadas 29 firmas de congresistas y no 30 que es el número de parlamentarios que de acuerdo a la Constitución y al Código Procesal Constitucional, tienen legitimidad para interponer una demanda de esta naturaleza, lo que imposibilita un pronunciamiento de fondo de este Tribunal.
Asimismo, precisa que en un proceso de inconstitucionalidad, para impugnar la norma no basta en hacer una cita o referencia a ella, sino que además, deben exponerse los argumentos por los cuales se considera que toda la norma o algunos de sus dispositivos son inconstitucionales. Sobre el particular, se cita lo expuesto en la STC N.° 00010-2002-AI/TC.
«Que del escrito presentado, se aprecia que en 34 páginas, se ha pretendido justificar la inconstitucionalidad de las 52 normas cuestionadas, sin precisar en la gran mayoría de los casos, qué dispositivo de la Constitución o del Bloque de Constitucionalidad ha sido presuntamente afectado, no sólo por qué ley, sino y en particular, por qué dispositivo de las normas cuestionadas, así como los argumentos que sustentan la misma», señala parte de la resolución del TC.
Lima, 21 de marzo de 2011