El Tribunal Constitucional precisó que, conforme al Decreto Ley Nº 19990 se considera inválido al asegurado que presenta incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región y que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por la ley, continúa incapacitado para el trabajo.
Así lo señaló el Tribunal en la sentencia recaída en el expediente Nº 00381-2011-AA/TC que declaró infundada la demanda interpuesta por Vicente Arapa Puma, al no haberse acreditado la violación del derecho a la pensión en razón a que no cumple ninguno de los supuestos establecidos en el Decreto Ley Nº 19990.
Al respecto, debe puntualizarse que conforme al decreto ley, tiene derecho a la pensión de invalidez el asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la contingencia no se encuentre aportando; además, que teniendo más de 3 y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
Otro de los requisitos, consiste en que al momento de sobrevenirle el estado de invalidez, cualquiera que fuera su causa, tenga por lo menos 3 años de aportación, de los cuales por lo menos la mitad corresponde a los últimos 36 meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando; y cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando.
Al respecto, de conformidad con el Decreto Ley 19990 y el Decreto Supremo Nº 166-2005-EF, para poder solicitar el otorgamiento de una pensión de invalidez, los asegurados deberán adjuntar un certificado de invalidez emitido por EsSalud, el Ministerio de Salud o por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), constituidas según Ley Nº 26790.
Lima, 8 de agosto de 2011