Notas de prensa

- diciembre 26, 2011

TC RECHAZÓ SOLICITUD DE NULIDAD DEL PROCESO PENAL DE EX INTEGRANTE DEL LLAMADO «GRUPO COLINA» CARLOS PICHILINGÜE GUEVARA

El Tribunal Constitucional resolvió rechazar el pedido de nulidad del proceso penal seguido en su contra ante la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y ser juzgado por un tribunal imparcial, formulado por el ex integrante del llamado grupo Colina, Carlos Eliseo Pichilingüe Guevara, alegando la vulneración de sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso, entre otros.

Así lo señaló al declarar improcedente la demanda de hábeas corpus Nº 04005-2011-PHC/TC, interpuesto por Pichilingüe, quien alega que ha sido condenado tomando en cuenta una acusación fiscal subjetiva y sin que se haya acreditado que formara parte del denominado grupo Colina. Agrega que los hechos que se le imputan habrían ocurrido en los años l991-1992, por lo que la acción penal, ya había prescrito.

De otro lado, señaló que durante el juicio oral se ha encontrado en estado de indefensión puesto que en una de las audiencias no se le nombró abogado defensor y en otra ocasión, estuvo ausente del proceso por enfermedad durante 40 días y si bien en dicho proceso se le nombró una abogada de oficio, no tuvo comunicación con ella, por lo que no pudo coordinar la estrategia de su defensa.

El Tribunal precisa que de conformidad con el Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial, la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso penal (expediente Nº 4107-2004-HC/TC, Caso Leonel Richi Villar de la Cruz).

El Colegiado advirtió que en el expediente no se encuentra escrito alguno por el cual el demandante haya interpuesto impugnación contra la sentencia condenatoria cuestionada y de ser el caso que, la referida impugnación  haya sido resuelta; en consecuencia, al no haberse acreditado la firmeza de la resolución cuestionada, la demanda deviene en improcedente.

 

Lima, 26 de diciembre de 2011