El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la AFP Profuturo y a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el inicio del trámite de desafiliación de una afiliada por la causal de indebida, insuficiente y/o inoportuna información, con estricta observancia de la Resolución SBS 11718-2008, y la STC 07281-2006-PA/TC que establece el precedente vinculante en materia de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones.
Fue al declarar fundada la demanda de amparo en el Exp. Nº 04267-2012-PA/TC, interpuesta por Candelaria Ivonne Santana de Quispe contra las precitadas entidades. En el caso concreto, el TC señala que no se ha observado el derecho al debido proceso (en sede administrativa) prescrito en el mencionado reglamento operativo aprobado por la Resolución SBS 11718-2008, habiéndose producido una actuación arbitraria respecto del procedimiento a seguir para el inicio del retorno parcial del sistema privado, al sistema público.
En el presente caso la demandante solicitó que se ordene el inicio del trámite de desafiliación a fin de que posteriormente se le otorgue una pensión en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990. Alegó que fue indebidamente incorporada al SPP como consecuencia de no haber recibido una información adecuada.
Agrega que su solicitud de desafiliación le fue denegada bajo el argumento que no se encuentra incursa en las causales de la libre desafiliación, en razón de que cumple con los requisitos exigidos por la Ley Nº 27617 para recibir una pensión mínima del SPP, con lo cual no está de acuerdo y que no es la pensión que desea obtener, más aún cuando cumple con los requisitos de ley para obtener una pensión del Decreto Ley Nº 19990, sistema al cual estuvo adscrita originalmente
El TC advierte que pese a que la demandante solicitó su desafiliación por indebida, insuficiente e inoportuna información recibida al afiliarse, no obstante, tanto la AFP que le denegó inicialmente su pedido, como la SBS que declaró infundado el recurso de apelación, resuelven su solicitud y su recurso de apelación en aplicación de la Ley Nº 28991, el Decreto Supremo Nº 063-2007-EF y la Resolución SBS 1041-2007, Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada de la Ley 28991.
El Tribunal recordó que en la STC 07281-2006-PA/TC, se estableció vía precedente vinculante que el procedimiento a seguir en el supuesto de falta o deficiencia de información debía implementarse a la brevedad y tener como marco brindar al afiliado toda la información para que tome libremente una decisión con relación a la desafiliación, evitando restricciones en ese sentido.
Por ello es que al no haberse tomado en cuenta que se encontraba vigente la Resolución SBS 11718-2008, Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo específico de desafiliación del SPP por la causal de falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional, según sentencias recaídas en los expedientes Nº 1776-2004-AA/TC y Nº 07281-2006-PA/TC, e invocado por la demandante, es que debió ser aplicado al caso para resolver su pedido de desafiliación.
Lima, 03 de diciembre de 2013